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Piden renombrar el feriado del 3 de noviembre como “Día del Reconocimiento de la Existencia del Pueblo Mapuche Tehuelche”

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Afirman que la declaración del feriado por una presunta “Jura de Lealtad a la Bandera Argentina realizada por los pueblos Tehuelches y Mapuches en 1869” es una falsedad histórica, un injusticia epistémica y una violación sistemática del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada”.

Fundamentan que el único registro documental invocado es el libro Vida entre los patagones (1871), de George Chaworth Musters, el cual relata que “en 1869 su caravana embanderada con la insignia de Buenos Aires, se encontró con una parcialidad indígena que venía del norte sobre el arroyo Genoa y que llevaba un trapo blanco. Eso es lo que posteriormente se interpretó como una “jura de lealtad”, aunque el texto de Musters no menciona ningún juramento de fidelidad ni lealtad a la Bandera Argentina.

 

Desde la Cátedra Libre de Pueblos Originarios, Afrodescendientes y Migrantes de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, junto a comunidades del Pueblo Mapuche-Tehuelche, presentaron un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de Chubut, para modificar el texto normativo que declara el 3 de noviembre como feriado por la “Jura de Fidelidad y Lealtad a la Bandera Argentina realizada por los pueblos Tehuelches y Mapuches en 1869”. La iniciativa propone eliminar la narrativa del «juramento a la bandera argentina» a orillas del arroyo Genoa y reasignar el sentido de la efeméride. Fundamentan su reclamo en la falsedad histórica, la injusticia epistémica y la violación sistemática del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada. Afirman que modificar la norma es un imperativo por cuanto, desde los años de su puesta en funcionamiento, solo ha contribuido a la confusión del hecho relatado y ha suscitado un amplio rechazo en todas las Comunidades Mapuche Tehuelche de la Provincia de Chubut, lo cual ha quedado manifestado en múltiples documentos y expresiones en trawun y encuentros.

 

Noticias de Esquel pudo acceder al texto de la presentación que lleva la firma de la Abogada Sonia Ivanoff como Coordinadora de la Cátedra Libre de Pueblos Originarios, Afrodescendientes y Migrantes, el cual expresa:

SOLICITAMOS MODIFICACIÓN DE LA LEY I Nº 547 A la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.

Me dirijo a Ud. en mi calidad de coordinadora general de la Cátedra Libre de Pueblos Originarios, Afrodescendientes y Migrantes (CLPOAM) dependiente de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB), junto con las comunidades del Pueblo Mapuche Tehuelche solicitamos la modificación del texto de la Ley I Nº 547 (sancionada el 11/12/2014) que declara el 3 de noviembre como día no laborable “en conmemoración del día en que las tribus Tehuelches y Mapuches, le juraron fidelidad y lealtad a orillas del Arroyo Genoa a la Bandera Argentina”. Tal fundamentación parte de una falsedad histórica que vulnera estándares de consulta previa a los pueblos indígenas, según se desarrolla a continuación.

Falsedad histórica y afectación a la memoria del Pueblo Mapuche Tehuelche La Ley I Nº 547 de la Provincia del Chubut constituye una forma de injusticia epistémica, porque impone una versión del pasado que niega la posibilidad de los pueblos Mapuche Tehuelche de ser reconocidos como sujetos de conocimiento y de interpretación de su propia historia. Al declarar el 3 de noviembre como día no laborable “en conmemoración del día en que las tribus Tehuelches y Mapuches, le juraron fidelidad y lealtad a orillas del Arroyo Genoa a la Bandera Argentina”, la norma institucionaliza una falsedad histórica. El único registro documental invocado es el libro Vida entre los patagones (1871), de George Chaworth Musters. Según el relato de Musters, en 1869 su caravana, embanderada con la insignia de Buenos Aires, se encontró con una parcialidad indígena que venía del norte sobre el arroyo Genoa y que llevaba un trapo blanco. Eso es lo que posteriormente se interpretó como una “jura de lealtad”, pero el texto de Musters no menciona ningún juramento de fidelidad ni lealtad a la Bandera Argentina. La norma realiza una interpretación sesgada de la fuente bibliográfica, distorsiona los hechos, 1 omite el contexto de violencia y sometimiento en el que se produjo aquel acto y consolida un relato estatal que legitima la subordinación colonial. Este tipo de normas produce un daño epistémico porque otorga al Estado el monopolio de la verdad histórica y excluye de la esfera pública las narraciones Mapuche Tehuelche que se sostienen en la memoria oral, la palabra comunitaria y la continuidad de la existencia y resistencia territorial. La injusticia epistémica se manifiesta como la negación de credibilidad a las voces Mapuche Tehuelche, cuyos relatos sobre la ocupación militar, el despojo y la imposición de símbolos nacionales han sido sistemáticamente desestimados o reinterpretados bajo una mirada paternalista y bajo el paradigma asimilacionista. La ley convierte en motivo de celebración lo que para el Pueblo Mapuche que habita en esta región constituyó una pérdida de libertad y de autonomía política, anulando la posibilidad de que su propia interpretación de los hechos tenga valor en el espacio público. El daño no se reduce a un error de interpretación histórica: se trata de un ejercicio de poder que impide a un pueblo definirse, narrarse y ser reconocido desde su propio marco de sentido. Su formulación legal reproduce como hecho conmemorativo un “juramento de fidelidad” que, presentado como pacto armónico, oculta el contexto de ocupación militar, desposesión territorial y sometimiento propios del ciclo de campañas estatales en Patagonia. Instituir un feriado provincial sobre esa narrativa consolida una versión oficialista y controvertida de los hechos, desconociendo la memoria Mapuche Tehuelche y su derecho a definir su propia historicidad. Así, la injusticia epistémica opera al transformar la memoria colectiva en un dispositivo de subordinación. En lugar de reconocer los hechos históricos en su integralidad y avanzar en procesos de reparación, la ley reproduce el orden colonial al presentar la sumisión como lealtad, la violencia como encuentro y la conquista como gesto de integración. Ese falseamiento del pasado priva al Pueblo Mapuche Tehuelche de su derecho a comprender y transmitir su historia según sus propias categorías culturales y lingüísticas, vulnerando los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de Chubut, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Al fijar en el calendario provincial una fecha que celebra la subordinación y borra la violencia estatal, la Ley I Nº 547 consolida una forma de exclusión cognitiva y simbólica. Se niega al Pueblo Mapuche Tehuelche la posibilidad de ser considerado fuente legítima de 2 conocimiento histórico, perpetuando un régimen en el que sólo la palabra del Estado tiene autoridad interpretativa. Esa desigualdad epistémica, sostenida por el peso de la ley, daña la dignidad colectiva, silencia las memorias comunitarias y obstaculiza toda posibilidad de diálogo intercultural verdadero. Modificar la norma es un imperativo por cuanto, desde los años de su puesta en funcionamiento, solo ha contribuido a la confusión del hecho relatado y ha suscitado un amplio rechazo en todas las Comunidades Mapuche Tehuelche de la Provincia del Chubut, lo cual ha quedado manifestado en múltiples documentos y expresiones en trawun y encuentros. Los propios materiales educativos elaborados por la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe del Ministerio de Educación de Chubut reconocen la necesidad de un “abordaje crítico” de esta fecha por su sesgo y simplificación. Asimismo, resulta pertinente destacar que hace diez años que existen innumerables artículos científicos, de opinión y las narrativas de las comunidades, que realizan un examen crítico sobre la manipulación de la verdad histórica. Se sostiene que la fecha del 3 de noviembre —según la ley provincial— “representa un acto de falsedad histórica” para el Pueblo Mapuche Tehuelche al reproducir una narrativa que no sólo no fue objeto de consulta, sino que además no existió, es falsa, por no ocurrir el hecho histórico como se indica, tergiversando lo escrito por George Chaworth Musters en su libro Vida entre los patagones del año 1871. Este señalamiento nos lleva a afirmar que la configuración de la norma no es un mero error técnico o de redacción, sino que encierra un diseño institucional de reproducción de una “memoria selectiva” que institucionaliza un recuerdo que contradice la experiencia histórica del Pueblo Mapuche Tehuelche y que por ello requiere una corrección urgente desde la perspectiva de la verdad histórica. II. Violación del derecho a Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) Toda medida legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas debe consultarse previamente, de buena fe y mediante sus instituciones representativas (Constitución Nacional, artículo 75 inciso 17; Convenio OIT 169, art. 6; Ley 24.071, Constitución de la Provincia del Chubut, art. 34). La declaración de un feriado que fija una memoria oficial sobre hechos que involucran al Pueblo Mapuche Tehuelche impacta de modo directo en su identidad y en su enseñanza pública, por lo que debió consultarse. La omisión contraría el bloque de constitucionalidad federal (CN art. 75 inc. 17) y la Constitución del Chubut (arts. 34 y 35), así como la 3 jurisprudencia interamericana que prohíbe reducir la consulta a un mero trámite formal (Corte IDH, Pueblo Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, 2012). Solicitamos se abstengan de aplicar la Ley V Nº 202 de la Provincia del Chubut, denominada “Procedimiento Protocolar de Consulta Previa, Libre e Informada”, porque es manifiestamente inconstitucional y contraria al bloque de constitucionalidad federal, al Convenio 169 de la OIT y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Su texto, lejos de garantizar el derecho a la consulta previa, lo vacía de contenido, lo convierte en un trámite administrativo sin efecto vinculante y otorga al propio Estado la facultad de decidir unilateralmente sobre la validez o el alcance de las opiniones de las comunidades. Al establecer en su artículo 18 que “las declaraciones emitidas serán consideradas, pero no determinarán la decisión final”, la ley desnaturaliza la esencia del derecho a la consulta, cuyo objetivo es asegurar la participación efectiva y el consentimiento libre e informado antes de adoptar medidas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas. Esta norma vulnera el principio de no regresividad de los derechos humanos, reconocido en el derecho internacional y en la interpretación de los órganos del sistema interamericano. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido de manera reiterada que los Estados deben garantizar que las medidas legislativas o administrativas no impliquen una disminución o regresión en el nivel de protección alcanzado. En el caso Pueblo Saramaka vs. Surinam (2007), el Tribunal afirmó que el derecho a la consulta previa debe llevarse a cabo de buena fe y con el objetivo de lograr un acuerdo, señalando que no basta con escuchar a las comunidades, sino que es necesario obtener su consentimiento cuando las medidas puedan afectar profundamente su integridad territorial o cultural. En el mismo sentido, en el caso Pueblo Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (2012), la Corte precisó que la consulta no puede reducirse a un procedimiento formal ni ejecutarse una vez tomada la decisión estatal, porque ello vulnera el principio de participación sustantiva y constituye una violación autónoma del Convenio 169 de la OIT. Aplicar la Ley V Nº 202 al presente caso —vinculado con la revisión de la Ley I Nº 547— implicaría agravar la vulneración de los derechos colectivos ya afectados por una norma que tergiversa la memoria histórica y excluye la voz de los pueblos Mapuche Tehuelche. La llamada “Ley de Protocolo de Consulta” se dictó sin consulta previa a las comunidades indígenas, lo que la vuelve internamente inconsistente y carente de legitimidad democrática. Por tanto, corresponde que la Legislatura y los organismos administrativos de la provincia se abstengan de aplicar esta ley mientras no sea revisada y adaptada a los estándares internacionales vigentes. 4 La utilización de un procedimiento regresivo de consulta en este contexto reproduciría la misma injusticia epistémica que atraviesa la Ley I Nº 547: un Estado que decide sobre los pueblos sin ellos, que define el modo de escucharlos y que reduce su participación a una mera formalidad. Tanto la falsificación histórica del “juramento de fidelidad” como la instrumentalización del derecho a la consulta responden a un mismo patrón de negación del conocimiento y la autoridad cultural indígena. En consecuencia, el respeto al Convenio 169 de la OIT, a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y a la jurisprudencia interamericana obliga a suspender la aplicación de la Ley V Nº 202 y a iniciar un proceso de revisión con la participación real y efectiva de las comunidades, en ejercicio pleno de su derecho a la autodeterminación y a la justicia epistémica. III. Petitorio Solicitamos a esa Honorable Legislatura: 1. Modificar la Ley I Nº 547 sustituyendo su fundamento histórico y objeto conmemorativo, a fin de eliminar la alusión al supuesto “juramento de fidelidad” en el Arroyo Genoa por tratarse de una narrativa históricamente falsa que no forma parte de la historia y memoria colectiva del Pueblo Mapuche Tehuelche.

Establecer una redacción sustitutiva que respete la verdad histórica y el derecho a la memoria Mapuche Tehuelche. Propuesta de nuevo art. 1º (sustitutivo): “Institúyase el 3 de noviembre como Día del Reconocimiento de la existencia del Pueblo Mapuche Tehuelche en Chubut”. 3. Que la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y los organismos administrativos competentes se abstengan de aplicar la Ley V Nº 202 (Procedimiento Protocolar de Consulta Previa, Libre e Informada) en el presente caso, toda vez que su contenido vulnera el principio de no regresividad, contradice la Constitución Nacional, los estándares internacionales establecidos en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La memoria pública no puede edificarse sobre la negación o la simplificación de episodios que significaron despojo y violencia para el Pueblo Mapuche Tehuelche. Corregir la Ley I Nº 5 547 en base a una historiografía rigurosa – que reconoce que el único registro documental existente, el de George Chaworth Musters, no menciona ningún juramento de fidelidad a la Bandera Argentina- resulta imprescindible para garantizar el derecho reconocido a la preexistencia étnica y cultural, y el compromiso con los derechos humanos del Pueblo Mapuche Tehuelche de nuestro territorio. La modificación de la Ley I Nº 547 no solo repara una injusticia epistémica y simbólica, sino que sienta las bases para un diálogo intercultural verdadero, en el que la voz del Pueblo Mapuche Tehuelche sea reconocida como fuente legítima de conocimiento histórico y como sujeto pleno de derecho en la construcción de la memoria colectiva de la Provincia del Chubut. Sonia L. Ivanoff Coordinadora CLPOAM.

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