Se acordó una pena de 5 años y 2 meses en juicio abreviado. El acuerdo fue homologado por el juez federal de Bariloche. Sin arrepentimientos ni pedidos de disculpas.
A partir de una propuesta realizada por la fiscalía de Bariloche hace varias semanas, se llevó adelante una serie de conversaciones entre las dos partes que, desde el principio y hasta el final, incluyeron siempre a Facundo.
Hasta último momento la fiscalía insistió en que Facundo se responsabilizara en los términos del art. 210 bis del Código Penal (que penaliza la Asociación Ilícita para poner en peligro la Constitución Nacional). A cambio ofrecía una pena de 5 años y medio. Tanto Facundo como los defensores nos negamos a aceptar esa imputación. Además de no corresponder en lo más mínimo, significaba claramente abrir la puerta a graves e incluso imprevisibles consecuencias. (judiciales y políticas). Una de ellas hubiera sido el permanente intento de la Fiscalía de probar «ramificaciones internacionales» entre la CAM de Chile y la RAM de Argentina.
Además, en caso de ir a juicio oral por esa acusación, el 210 bis supone una pena entre 5 y 20 años de prisión.
Finalmente, la fiscalía aceptó encuadrar la acusación en los términos del art. 213 bis Cod. Penal (penaliza a los miembros de una organización transitoria que tenga por objeto imponer sus ideas por la fuerza, por el solo hecho de ser miembros). Esta acusación estuvo desde el primer momento y, junto con la apología del delito, fue el origen de la causa a partir de la presentación de su libro. La fiscalía, por su parte, dejó sin efecto todas las apelaciones y recursos para que Facundo sea devuelto al Penal de Rawson.
En los hechos y más allá de los términos y las expresiones propias de la ley penal, esto significó hacerse cargo de lo que Facundo se ha hecho cargo desde siempre: que la RAM existió y que él fue miembro de la misma.
Eso, y nada más que eso, es lo que asumió Facundo en este acuerdo con la Fiscalía.
La ley penal y Facundo no califican de la misma manera a la organización, aunque ambos partan de las expresiones con que Facundo y la propia RAM expusieron sus propósitos, su razón de ser y sus objetivos.
Obviamente, son dos puntos de vista diametralmente opuestos.
Pero cuando uno está sometido por el estado a un proceso penal, es el estado el que elige los términos.
Nosotros tenemos en claro que el juicio abreviado es ni más ni menos que una herramienta de extorsión de la que disponen los fiscales y que es eficaz, justamente, porque nadie puede confiar su inocencia en los jueces argentinos.
No hay ni habrá ninguna garantía que Facundo fuera a tener un juicio objetivo e imparcial, más bien todo lo contrario como se viene demostrando con su causa y con otras.
A la Gremial le duele que Facundo tenga que estar cumpliendo condena por varios años más. Es claramente injusto. Pero los miembros de la Gremial tenemos, en muchos casos, largos años de experiencia en la lucha política y sus consecuencias penales, tanto como luchadores e integrantes de Organizaciones, tanto como presos en condiciones externas, como así también en el rol de abogados defensores.
La Gremial no se encuentra en condiciones, de ninguna manera de asumir la responsabilidad de presumir que, en casos como el de Facundo, se puede ir a juicio y salir absuelto.
Con Facundo vienen aplicando audiencia tras audiencia lo que llamamos «el Derecho Penal del enemigo» y no garantizamos que no lo sigan haciendo, especialmente en un juicio oral.
Para él, ir a juicio por el art. 210 bis significaba casi seguramente afrontar una condena de más de 10 años.
No estábamos en condiciones de decirle y no le dijimos, “jugate 10 ó 12 o 15 años de tu vida a que podés ganar el juicio”. Ya hemos dicho hasta el hartazgo qué es lo que pensamos de las leyes y el sistema judicial del Estado Argentino.
Lo decimos por un conocimiento general de cómo son las cosas en los Tribunales, pero particularmente porque en nuestra experiencia como defensores de miembros del Pueblo Mapuche, todos los condenados lo fueron sin prueba alguna. Sólo por la circunstancial competencia de una determinada Sala de la Cámara de Casación logramos revertir algunas condenas, pero otras condenas (con la misma arbitrariedad; sin pruebas) fueron confirmadas por otra Sala. Y estamos hablando de condenas por usurpación en las cuales, por lo demás, no había siquiera la posibilidad de que se insinuara un juicio abreviado por la sencilla razón de que ningún mapuche va a aceptar llamar a una reivindicación territorial con ese nombre y esa figura penal.
Pero, repetimos, Facundo siempre aceptó y asumió ser de la RAM, le guste a quien le guste o le disguste a quien le disguste. Así, entonces, la decisión final de la fiscalía de cambiar a una figura sustancialmente distinta a la que pretendía y mantener ésta en la cual Facundo sólo se hace cargo penalmente (con conciencia de que lo hace en los términos del Estado que lo tiene como prisionero político mapuche) de lo mismo que siempre se hizo cargo públicamente, abrió el camino para que aceptara la dolorosa condena para la cual él, y nadie más que él, deberá poner el cuerpo.



