El caso tuvo uno de los fallos judiciales más vergonzosos que se recuerden del poder judicial de Esquel en los últimos años. Uno de los jueces en ese momento llegó a expresar, que tildar al agresor de Femicida era “una ignominia injusta, enancada en una moda cruel que deshumaniza.”
El hecho
El 21 de junio de 2013 a las 20:30 horas, Esteban Orias estacionó su automóvil y caminó al domicilio de su ex pareja Cristina Cayecul en el Barrio Badén I. Llevaba un revólver calibre 22, traspasó el portón de rejas que estaba cerrado con candado e irrumpió en la vivienda, la agredió primero con sus manos para finalmente extraer el arma y dispararle en varias oportunidades, impactando seis proyectiles en el cuerpo de Cristina provocándole la muerte. Antes de morir, Cristina gritó pidiendo ayuda y un vecino salió a socorrerla, pero solo logró acercarse al portón de acceso a la vivienda cuando el agresor le apuntó con el arma de fuego. Frente a esto el hombre se tiró al piso desde donde escuchó el primer disparo y huyó tratando de protegerse.
Huida
Minutos más tarde el asesino emprendía su huida tomando un taxi en la parada del Casino, con la excusa de alcanzar el colectivo a Trevelin sin interceptarlo le pidió al chofer que lo lleve al puente camino a Aldea Escolar. Fue entonces cuando exhibió el arma de fuego y le anunció que si no quería tener problemas lo lleve hasta “La Aldea” ya que él era quien había matado a la mujer en Esquel. El taxista se resistió y el imputado le gatilló varias veces sin que se dispare ningún proyectil. El vehículo colisionó contra un cerco lindero a la ruta y el taxista logró arrebatarle el arma cuando el imputado se dio a la fuga, para esconderse en el domicilio de quien sería su novia. Allí fue aprehendido a las 19 hs del día 22. El acusado había protagonizado anteriormente situaciones de violencia familiar con la víctima, madre de sus dos hijos, de quien se había separado en enero de 2013.

Vergüenza judicial
Si bien en noviembre de 2012 meses antes del caso Cayecul, la Cámara de Diputados de la Nación había sancionado y promulgado la Ley 26.791, incorporando la figura de Femicidio como agravante del delito de homicidio, agregando en el inciso 11 del artículo 80 el agravante para quien matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.” A pesar de esto en uno de los fallos más vergonzosos que ha dejado el poder judicial de Esquel en los últimos años, el tribunal del juicio por mayoría resolvió que no se trató de un femicidio y condenó a Orias por homicidio calificado por el vínculo y por el uso de arma. En ese momento la Jueza Anabel Rodríguez como única integrante femenina del tribunal, votó que hubo violencia de género y por lo tanto se trataba de un caso de Femicidio, pero los dos jueces hombres que completaban el tribunal que fueron Jorge Criado y Javier Allende, descartaron la figura del Femicidio y condenaron a Orias por homicidio calificado por el vínculo y por el uso de arma.

Vergüenza judicial
En la resolución del tribunal de Allende y Criado expresaron que no se probó la violencia de género, aunque Cristina había sido asistida varias veces por varios organismos del estado y se había mudado a Esquel para escapar de su agresor. Jorge Criado consideró que Orias representaba “al hombre promedio de esta zona… El hombre del medio rural, criado en el rigor de las tareas de la estiba y la esquila, signado por el acervo cultural que lo invade y lo moldea, sin opción y sin alternativa”. Siguió diciendo “en una realidad donde la orfandad temprana, sea por muerte de uno o ambos padres o por el abandono a la propia suerte de los hijos, impone asumir la crudeza de la vida de los que no tienen garantizado el derecho a soñar un futuro”.
Femicidio. “Una moda cruel que deshumaniza”
Criado señalaba más adelante “Orias no es para mí el monstruo que se enuncia sin reservas ni consideración, es una persona que por su accionar (responsable penalmente) perdió su pasado, su presente y su futuro. Esa es su culpa”. Agregando “sobre él dispondré la dura sanción que la ley dispone para quién mata a una persona de vínculo cercano, pero no agregaré a ese castigo la ignominia injusta de tildarlo de femicida, enancado en una moda cruel que deshumaniza”.
“La sociedad argentina no tolera más asimetrías en las relaciones familiares”
Por su parte la única mujer del tribunal, Anabel Rodríguez, explicó que “es posible concluir que la sociedad argentina actual no tolera más tal asimetría en las relaciones familiares y utiliza la norma jurídica, en una de sus principales facetas, esto es, como herramienta de cambio”.

Novedosa y conflictiva.
Agregó más adelante que esta “construcción social e histórica que puede variar, las culturas occidentales hemos heredado del derecho romano el patriarcado, que estableció una relación de poder del varón sobre la mujer. Al varón le pertenece lo público, el poder, la competitividad, es el proveedor. A la mujer le pertenece el hogar, lo privado, el cuidado, es la nutricia y la contenedora emocional”. La magistrada consideró que el crimen de Cayecul era un femicidio, ya que “el imputado sometía a la víctima a una relación de sumisión, hostigamiento, maltrato y dominación”. Supo que Cristina estaba iniciando otra relación y aunque estaban separados, lo consideró una provocación, una falta al vínculo, una cuestión reprochable. Por su parte Orias mantenía una relación
con otra mujer, relación que dijo le “había hecho mucho bien”, pero “esta posibilidad no le estaba permitida a Cristina”.
Nuevos modelos culturales
Rodríguez, en su análisis de los cambios culturales sostuvo que “evidentemente esta sociedad del Siglo XXI ha cambiado y hoy nos conmueven muchas prácticas, que en la época de nuestras abuelas se aceptaban con naturalidad”. “El motivo de la muerte, porque me erijo en dueño y señor de la mujer y dispongo de su cuerpo como quiero, es más reprochable que cualquier otro motivo, que pueda entrar en el homicidio simple que es residual. Tan reprochable como matar por odio, por codicia, por placer o con un medio insidioso”.
La minoría consideró que identificar y condenar la violencia de género, es el deber que se espera cumpla la justicia. “La importancia concreta de establecer si hubo o no un femicidio, radica en la necesidad de tomar posición y que el mensaje del poder judicial sea claro. Caso contrario se estaría favoreciendo conductas machistas reprobables y se causaría violencia institucional contra las mujeres en general y en especial, hacia las familiares de la víctima, en contra de lo que la Ley 26.485 quiere prevenir, sancionar y erradicar”.
Cadena perpetua
El tribunal conformado por Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier Allende, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la pena perpetua y condenó a Esteban Eligio Orias a prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo y agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con tentativa inidónea de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de fuego. Cristina Cayecul era su ex pareja y murió a causa de los disparos de arma de fuego proferidos en su contra por el imputado el 21 de junio de 2013.
Fuentes
Noticias de Esquel.
MPF
Imágenes de Noticias de Esquel







