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Vía libre al espionaje ilegal. Cerraron la causa que investigó el espionaje contra la familia de Santiago Maldonado

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En un fallo dividido, la Cámara Federal de Apelaciones resolvió archivar el expediente abierto en 2017 y en el que el juez Daniel Rafecas no investigó el accionar de inteligencia de esa fuerza nacional. Un exfuncionario de Patricia Bullrich y un jerarca de Gendarmería quedaron sobreseídos. Para la querella, encabezada por Myriam Bregman, “este fallo evita investigar los hechos centrales que denunciamos y habilita a que nos sigan espiando, es impunidad en su máxima expresión”.

Daniel Satur. La Izquierda Diario.

Este jueves la Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el cierre de la causa por espionaje ilegal en la que se debía investigar el accionar de la Gendarmería y exfuncionarios del Ministerio de Seguridad durante el gobierno de Mauricio Macri en perjuicio de la familia de Santiago Maldonado y organizaciones sociales y de derechos humanos en el marco de la búsqueda del joven desaparecido el 1° de agosto de 2017. Con este nuevo fallo quedaron sobreseídos un exmano derecha de Patricia Bullrich y un alto jerarca de la fuerza federal.

Tal como viene relatando La Izquierda Diario , la causa se inició en octubre de aquel año tras una denuncia presentada por la abogada y actual diputada nacional Myriam Bregman, su compañero del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH) Matías Aufieri y su colega Liliana Mazzea. Denuncia acompañada por la familia Maldonado y de la que se abrirá un nuevo capítulo ante la Cámara de Casación Penal.

Tras el logro de la querella para que la investigación no quedara en manos del juez federal Gustavo Lleral de Rawson (quien garantizó la impunidad en el expediente por la desaparición seguida de muerte), la causa pasó a manos de Daniel Rafecas, titular del Juzgado Federal 3 de Comodoro Py. En casi cinco años el magistrado no pudo demostrar que Gendarmería no hizo espionaje ilegal.

Sin embargo, el 14 de julio pasado Rafecas decidió archivar el expediente y sobreseer a los dos imputadosGonzalo Cané y Fabián Méndez. El primero, un ladero de Patricia Bullrich a cargo de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad. El segundo, jefe del Escuadrón 35 de Gendarmería ubicado en El Bolsón (Río Negro), protagonista tanto de la represión del 1° de agosto en la Pu Lof en Resistencia de Cushamen (Chubut) como de las tareas de inteligencia ilegal.

Convencidos no sólo de que Gendarmería espió y recogió información, particularmente desde el Centro de Reunión de Información de Neuquén (CRINeu), sobre movimientos y actividades de la familia Maldonado y quienes acompañaron su lucha, sino también de que el fallo consumaba la impunidad; Bregman, Aufieri y Mazzea apelaron la decisión de Rafecas ante la Cámara Federal de Apelaciones. Menos de dos meses después, los camaristas de la Sala 2 Martín Irurzun y Eduardo Farah decidieron darle la razón al juez, en tanto que su par Roberto Boico votó en disidencia, acordando con los planteos de la querella.

 

Irurzun y Farah

Según el voto mayoritario de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones, el juez de instrucción (acompañado por el fiscal Guillermo Marijuan“ha investigado profundamente” y obtuvo un “cúmulo de elementos” que lo llevaron a descartar “la sospecha de actividades violatorias de las leyes” por parte de Gendarmería y funcionarios de Bullrich. Allí donde las querellas ven inacción y falta de respuestas, Farah e Irurzun observan “una importante actividad de colección de información” por parte de Rafecas. Aunque en las 16 páginas del fallo se abstienen de demostrar con fundamentos tal afirmación.

Para ellos, pese a los argumentos de la querella, “corresponde avalar el cierre del sumario” ya que no hay “hechos concretos en que los miembros de las fuerzas de seguridad violaran prohibiciones expresas u obraran fuera del marco de sus atribuciones y obligaciones”. Es decir que no ven “la posibilidad de imputar actos ilícitos” ni “sospecha suficiente” sobre “una actuación mancomunada con finalidades prohibidas”.

Es importante recordar que el juez Irurzun ya había tenido una participación relevante en la causa por la desaparición y muerte de Maldonado, ya que como responsable de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco) implementó las pinchaduras al teléfono de Sergio Maldonado a pedido del primer juez de la causa, Guido Otranto.

Boico

Las generalidades expresadas por Farah e Irurzun ocupan apenas cuatro de las 16 páginas del fallo. El voto en disidencia del juez Roberto Boico ocupa nueve, ya que analiza un poco más profundamente el asunto, cita jurisprudencia y presta atención a varias de las inquietudes de las querellas.

Para el magistrado, en lo hecho por Rafecas “no se vislumbra la realización de diligencias tendientes a profundizar” la investigación sobre las tareas de espionaje. De allí que, dándole la espalda a los requerimientos de Bregman, Aufieri y Mazzea, el juez de instrucción desestimara la producción de prueba que “podría aportar información relevante”. Por eso, concluye, “resulta prematura” la “clausura” de la investigación.

Boico menciona hechos concretos el los que sustenta su negativa a dar por cerrada la causa. Uno de ellos es “la falta de corroboración de la identidad de quién o quiénes utilizaban la línea 117044XXXX”, un teléfono que figura legalmente a nombre de la Gendarmería Nacional y desde el que se enviaba y recibía la información recogida por los espías. Conocer ese dato elemental fue un pedido de la querella sistemáticamente negado por Rafecas.

A su vez, dice el camarista, “la conclusión a la que arriba el Sr. Juez en relación a la información obtenida de fuentes de acceso público no puede aceptarse”. Se refiere a la excusa de Gendarmería, asumida como fundamento por Rafecas, de que todos los datos se obtuvieron “mirando” y “escuchando” en las manifestaciones, “revisando” redes sociales y “capturando” mensajes de WhatsApp, todo con el objetivo de prevenir “alteraciones del orden público”.

Boico hace una afirmación contundente: “sin que lo aquí vertido implique una toma de posición sobre el particular, las tareas de inteligencia, sean o no legítimas, no se agotan en seguimientos subrepticios y/u ocultos, sino que constituye una actividad orientada a la obtención, reunión, sistematización y análisis de información específica (…) De allí que buscar, recoger, y clasificar contenido informativo existente en redes sociales, por ejemplo, es perfectamente compatible con la descripción legal de ’tareas de inteligencia’, y no un evento banal como pareciera sugerir” Rafecas.

Para concluir en que el juez de instrucción no investigó como debía, el camarista apela a la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional, que prohíbe “a cualquier organismo” del Estado “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”. El subrayado es del propio Boico, quien con esos fundamentos le dio la razón a la querella.

Preguntas sin responder

Es el mismo camarista cuyo voto quedó en minoría quien afirma que en la instrucción hubo “interrogantes centrales” sin resolver. Y pasa a enumerar algunas de las preguntas realizadas durante cinco años por la querella y la familia Maldonado, nunca respondidas convincentemente por Rafecas.

“¿La Gendarmería Nacional Argentina estaba legitimada por la norma para intervenir en acontecimientos vinculados a los reclamos por la desaparición de Santiago Maldonado? ¿El acopio de información obrante en registros públicos sin orden judicial se hallaba amparado por la ley? ¿Existen registros en el CRINEU vinculados a actividades de espionaje a los denunciantes? ¿Quién o quiénes utilizaron el abonado 117044XXXX en agosto de 2017?”, se pregunta Boico.

Como esas preguntas siguen sin ser respondidas judicialmente, el camarista considera que “el archivo y consecuente sobreseimiento dispuesto se traduce en una investigación trunca”, por lo que no se puede arribar a la conclusión de que “el hecho investigado” no encuadra en una figura delictiva. “No puede ignorarse que aquí se están juzgado tópicos constitucionales de primer orden con relevancia internacional”, afirma.

Vale recordar, en ese sentido, que el Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU estudió el caso de Santiago Maldonado y exhortó al Estado argentino a “llevar a cabo una investigación exhaustiva, imparcial e independiente de las circunstancias de su desaparición desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 20 de octubre de 2017”. También a “garantizar la plena participación de los familiares del señor Maldonado y de sus representantes en el proceso de investigación”. A “proteger a los allegados de la persona desaparecida y a sus defensores, a los testigos y a toda persona que participe en la investigación, de cualquier forma de presión, acto de intimidación o de represalia”. Y que “en caso de que se demuestre que el señor Santiago Maldonado fue objeto de una desaparición forzada, de asegurar que los responsables sean debidamente investigados y sancionados”. Nada de eso parece preocuparles a Rafecas, Marijuan, Irurzun y Farah.

“Vamos a ir a Casación contra este fallo”

Consultados por este diario, desde la querella afirmaron que el fallo de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones “le da vía libre a la Gendarmería y al resto de las fuerzas federales para que sigan espiando a organizaciones y personas”. Para el abogado Matías Aufieri, “si ni siquiera se le pidió a Gendarmería que explicara por qué perseguían y reunían información de familiares, querellantes de organismos de derechos humanos o referentes originarios, están legitimando de hecho que se pueda espiar a cualquiera que protesta (sobre todo si lo hace contra el gobierno de turno), sin orden judicial y construyendo supuestas hipótesis de que esas personas van a cometer algún delito. Una total ilegalidad”.

El letrado agrega que “es inevitable que nos preguntemos cuánta información obtenida ilegalmente tienen las fuerzas del Estado, sobre quiénes se hace seguimiento y qué se hace con esa información. Este fallo nos niega esa respuesta y, obviamente, habilita que nos sigan espiando”.

Desde el CeProDH afirman que “el voto de los jueces Farah e Irurzun pone fin a la acción, pero lo hace sin dar fundamentos ni agotar la investigación. Por eso vamos a recurrir ante la Cámara de Casación. Es más que llamativo que los jueces no expliquen por qué en la instrucción no se avanzó en investigar la información que el CRINeu reúne especialmente sobre comunidades originarias, familiares de víctimas y organizaciones”.

En ese sentido, Aufieri recordó que “ya hace más de diez años con Myriam Bregman denunciamos el Proyecto X de la misma Gendarmería Nacional. Allanaron Campo de Mayo y allí se encontraron evidencias que desde los Centros de Reunión de Información se hacía inteligencia ilegal, entre otros el CRI de Neuquén. Ahora, en el caso de Santiago Maldonado no sólo no quisieron allanar, ni siquiera hicieron un pedido de informes para que expliquen a qué se dedican. Es un blindaje descarado a Gendarmería contra las y los luchadores de todo el país”.

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