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Secuestran importante cantidad de pirotecnia

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Personal policial de la Municipalidad de Esquel, participaron de un procedimiento en un domicilio de Barrio Ceferino, el que se secuestró gran cantidad de pirotecnia.

Recordamos que se encuentra vigente la ordenanza que prohíbe en todo el ámbito  del ejido municipal la comercialización, expendio, uso, tenencia y transporte de todo tipo de elementos de pirotecnia, encontrándose comprendidos todos aquellos que se encienden o accionen por medio de fricción, combustión o utilización de mechas.

HCD ORDENANZA Nº 195/09 TEMA: PIROTECNIA
VISTO:
Las Ordenanzas 113/95 y 05/08, referidas al uso de pirotecnia en nuestra ciudad, en las proximidades de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, el uso indiscriminado de dichos elementos, el ruido y molestias que ocasionan a peatones y vecinos, el peligro que conlleva la manipulación por parte del niño y jóvenes de estos elementos, y los antecedentes de lesiones graves producidas a quienes los utilizan (EXPTE. 308/90) y
CONSIDERANDO:
Que la venta de elementos de pirotecnia no contiene reglamentación alguna.
Que la manipulación por parte de niños y jóvenes acarrea todo tipo de peligros e inconvenientes, siendo constante la publicación de informaciones referidas a graves accidentes acontecidos por el uso de dichos elementos.
Que las detonaciones provocan todo tipo de molestias a los vecinos, quitándole a nuestra comunidad el carácter de una comunidad de convivencia pacífica.
Que en la actualidad no existen dudas sobre los daños a la salud que provocan los ruidos por encima de los niveles normales de audición, mereciendo ello una constante tarea de control por parte del Municipio.
Que desde hace varios años el Municipio y los vecinos han realizado importantes tareas de forestación en los alrededores de la ciudad, los que se ponen constantemente en peligro de incendio por la utilización sin control alguno de los elementos citados.
Que es deber de este Concejo, en virtud del Art. 31 de la Ley XVI, Nº 46, velar por la seguridad de los vecinos.
Que el Art. 33º Inc. 21) de dicha Ley dispone que corresponde al Concejo entender en todo lo referente a ruidos molestos.
Que mediante la Ordenanza 113/95 se establece la prohibición en todo el ámbito del ejido municipal tanto de la comercialización y expendio como del uso de todo tipo de elementos de pirotecnia, encontrándose comprendidos todos aquellos que se encienden o accionen por medio de fricción, combustión o utilización de mechas.
Que este Cuerpo, ratificando los fundamentos de la norma citada, entiende que la prohibición de uso contenida en la misma tiene como objetivo prevenir el riesgo derivado de la manipulación de elementos de pirotecnia por parte de personas sin la debida experiencia y sin la adopción de los recaudos pertinentes.
Que mediante la Ordenanza 05/08 se exceptúa de la prohibición a las fuerzas Armadas y de Seguridad y a quienes brinden espectáculos conocidos como “fuegos artificiales”, si los mismos son realizados por personal experto e idóneo y adoptando los recaudos de prevención de riesgos que correspondan.
Que asimismo es necesario regular el transporte y tenencia de pirotecnia.
Que es necesario incorporar la regulación del transporte y tenencia de artículos de pirotecnia en nuestra ciudad.  Para una mejor interpretación y aplicación se procede a un ordenamiento de las normativas que tengan relación con el tema desarrollado en los considerandos anteriores.
POR ELLO:  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1º
: PROHIBASE en todo el ámbito  del ejido municipal la comercialización, expendio, uso, tenencia y transporte de todo tipo de elementos de pirotecnia, encontrándose comprendidos todos aquellos que se encienden o accionen por medio de fricción, combustión o utilización de mechas.
DE LAS EXCEPCIONES
ART.2º: EXCEPTUASE de lo establecido en el Art. 1º de esta Ordenanza:
a) el transporte de esta mercadería que se encuentre en tránsito, destinada a la comercialización fuera del Ejido Municipal de Esquel, para lo cual se deberá presentar la documentación correspondiente que lo avale.

b) Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes, en el ejercicio de sus funciones específicas.
c) Los particulares e instituciones públicas y privadas respecto de la organización y realización de los espectáculos de “fuegos artificiales” en la medida que los mismos sean llevados a cabo por EMPRESAS HABILITADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. Las mencionadas empresas deberán contar con la experiencia e idoneidad que establezca la reglamentación que, al efecto, dictará el Departamento Ejecutivo, y cumplir con los recaudos de seguridad que la misma prevea, solicitando la debida autorización escrita al Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 3º: Para el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º de esta Ordenanza, se fijan las siguientes sanciones:
PRIMERA VEZ: 46 MODULOS Y DECOMISO DE LA MERCADERIA
REINCIDENCIA: 120 MODULOS Y DECOMISO DE LA MERCADERIA
TERCERA: infracción se procederá a la clausura del comercio por un lapso no inferior DOS (2) días.
ART.4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones tendientes a la concientización, en particular en las escuelas, respecto de los riesgos que el uso de estos elementos implica.
ART.5°: AUTORIZASE a la Policía de la Provincia de Chubut a realizar los controles correspondientes, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ART.6º: DEROGANSE las Ordenanzas 113/95 y 05/08.
ART.7º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Esquel,  17 de Diciembre de 2009

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