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Ordenan reabrir el expediente que reconoció derechos a la Comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque

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La Cia de Tierras (Benetton) afirma que con el Relevamiento Territorial se reconocieron derechos y la ocupación indígena con fundamentos ficticios e inexistentes, violando derechos de la compañia.

 

Por un pedido de la Compañía de Tierras Sud Argentino (Benetton), el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

ordenó la reapertura del expediente caratulado “Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. Ley 26.160 – Comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque, para que se presenten pruebas y verificar los derechos que hubieran resultado objeto la comunidad fueron en detrimento de la CIA de Tierras.

La compañía fundamenta su pedido, indicando que el relevamiento no contempló correr traslados o dar intervención a terceros ajenos a las partes, como la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A. quien en su carácter de titular de dominial y registral del “Cuadro Santa Rosa” alega que ha sido dictado en violación del debido proceso administrativo y del derecho de defensa, por haberse reconocido como de ocupación indígena sobre la base de fundamentos manifiestamente ficticios e inexistentes, por tener vicio en el procedimiento administrativo, violación a la tutela administrativa efectiva, derecho de defensa, entre otros.

La resolución a la que Noticias de Esquel pudo acceder, es la siguiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Disposición 3/2026 DI-2026-3-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2026

 

VISTO, la Ley N° 23.302, la Ley N° 24.071, EX-2025-33366804-APN-INAI#JGM, E-INAI-50666-2011, Resolución INAI Nº 662/2012, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias y

 

CONSIDERANDO

Que, la comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque se presentó ante el INAI y solicitó que se realizara el relevamiento técnico-jurídico-catastral.

Que, la presentación dio origen al expediente administrativo E-INAI-50666-2011; en cuyo marco se llevaron a cabo las tareas de relevamiento territorial.

Que, por la Resolución INAI N°662/2012 de fecha 11/09/2012 se dio por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI Nº 587/07 y se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública en la Comunidad denominada Santa Rosa Leleque, Personería Jurídica inscripta mediante Acta N°31 Folio N°32 del Registro de Comunidades Indígenas, Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut.

Que el objeto del “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160” consiste en demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública, no contempla en ninguna de las etapas del proceso del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral correr traslados o dar intervención a terceros ajenos a las partes.

Que, en oposición al reconocimiento de la superficie georreferenciada como de ocupación indígena, la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A. en su carácter de titular de dominial y registral del “Cuadro Santa Rosa” – Provincia de Chubut ubicado en el oeste de la Ruta Nacional 40, km 1448 en la denominada Colonia Lepa -paraje Leleque-, Finca N° 60.388 de la sección J III, Fracción C, solicita se declare la nulidad absoluta e insalvable de la Resolución INAI N° 662/2012 de fecha 11/09/2012, alegando que ha sido dictado en violación del debido proceso administrativo y del derecho de defensa, por haberse reconocido como de ocupación indígena sobre la base de fundamentos manifiestamente ficticios e inexistentes, por tener vicio en el procedimiento administrativo, violación a la tutela administrativa efectiva, derecho de defensa, entre otros.

Que, corresponde reabrir el expediente administrativo E-INAI-50666-2011 caratulado “Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. Ley 26.160 – Comunidad Mapuche Santa Rosa – Pueblo Mapuche – Leleque – Departamento Cushamen -Provincia de Chubut”, a los fines de verificar los derechos que hubieran resultado objeto de vulneración en detrimento de los titulares dominiales y registrales, como asimismo revisar los componentes – hechos y antecedentes – que ha llevado al dictado de la Resolución N°662/2012 por este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Que, la reapertura del expediente del relevamiento territorial efectuado en la Comunidad Santa Rosa Leleque de la Provincia de Chubut, debe entenderse como la apertura a prueba en los términos del art. 46 del Decreto 1759/72 (T.O. Dto. 894(2017) del recurso de reconsideración interpuesto por la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A.

Que, sin perjuicio que con la ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial no se modifica la situación registral y dominial de las tierras delimitadas, para mayor resguardo jurídico para las partes corresponde que el órgano competente en materia indígena requiera la intervención de la provincia de Chubut y haga saber a la Comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque en relación al reclamo incoado en contra del acto administrativo , a cuyo fín resulta oportuno reabrir el expediente administrativo con el fin de recabar las pruebas documentales e informativas que hasta ahora, no han sido incorporadas en las actuaciones.

Que, por todo ello habiendo efectuado un análisis de la documentación aportada, corresponde dar curso al recurso de revisión, por haberse omitido incorporar circunstancias objetivas y elementos fundamentales, y que de haberlo hecho en tal sentido no se hubiesen relevado y georreferenciado parte del inmueble propiedad de la Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A.

Que, en consecuencia, el dictado del presente acto se encuentra motivado en el respeto de la legalidad, de la propiedad y en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 C.N y el respeto a la tutela administrativa efectiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160, concordantes y Decreto N°1083/2024.

 

Por ello, EL SUBSECRETARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS DISPONE:

 

ARTICULO 1°.- Proceder la apertura a prueba en los términos del art. 46 del Decreto 1759/72 (T.O. Dto. 894(2017) del recurso de reconsideración interpuesto por la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A, a cuyo fin se dispone la reapertura administrativa del expediente administrativo E-INAI-50666-2011 caratulado “Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. Ley 26.160 – Comunidad Mapuche Santa Rosa – Pueblo Mapuche – Leleque – Departamento Cushamen -Provincia de Chubut “.

 

ARTICULO 2°.- Notifíquese a la COMUNIDAD SANTA ROSA LELEQUE, Personería Jurídica Acta N°31 Folio N°32 del Registro de Comunidades Indígenas, Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut; al representante del Consejo de Participación Indígena y a la Provincia de CHUBUT de la medida adoptada; ello, a efectos de incorporar documentación que estimen pertinente para el proceso de revisión de los obrados.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj 05/06/2026 N° 38375/26 v. 05/06/2026

Fecha de publicación 05/06/2026

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