El Juez Penal Raúl Ricardo Rolón, dio a conocer su resolución en el caso que el Ministerio Público Fiscal acusó al Dr. Daniel Sandoval del delito de Prevaricato. El magistrado consideró los planteos efectuados en la audiencia del 12 de marzo donde participaron por el Ministerio Público Fiscal la Dra. Rafaella Riccono y el sindicado Daniel Adrián Sandoval, asistido por las Dras. Mónica Valeria Ponce y Romina Lía Azzolini, de la Defensa Pública.
Acusación Fiscal
En representación de la fiscalía Rafaella Riccono, había solicitado la apertura de una investigación por los hechos ocurridos entre los días 05 y 09/06/2025, en el estudio jurídico de Mitre 454 de Esquel, cuando el abogado Daniel Sandoval se entrevistó con una adolescente de 17 años que padece de un trastorno del desarrollo intelectual y fue víctima de abuso sexual con acceso carnal, cuyo agresor fue condenado. Siguiendo con el relato del MPF en esa entrevista, en la que no se encontraban los padres de la menor, el abogado interrogó a la víctima sobre los pormenores de sucesos que evidentemente se encontraba condicionada a relatar, con el objeto de producir evidencia que beneficiara al agresor que sería representado por Sandoval, generando un perjuicio para la víctima. Estos hechos fueron calificados por el MPF como constitutivos del delito de prevaricato.
No merece reproche penal
Por su parte la Dra. Romina Azzolini de la Defensa Pública, en representación del imputado expresó que el Dr. Sandoval no era el abogado del agresor ni tampoco de la víctima, motivo por el cual “estamos ante una descripción de un hecho que surge a todas luces como una conducta atípica, que no merece reproche penal”.
Resolución
En su resolución, Rolón sostuvo que al momento de los hechos en cuestión “no existió una relación profesional vigente”. En el caso concreto el Dr. Sandoval “cuando se entrevistó con la menor no había realizado ningún acto formal en el trámite, el primer escrito presentado fue para no aceptar el cargo, tampoco asumió formalmente la representación de la menor, por lo tanto, la conducta es atípica, por no cumplimentarse un elemento normativo del tipo”. Por todo lo expuesto resolvió Rolón tener por comunicada la apertura de la investigación por parte del MPF y SOBRESEER al Dr. Daniel Adrián Sandoval de los hechos que fueran calificados por el MPF como constitutivos del delito de prevaricato.



