Desde el Escuadrón 36 Esquel de Gendarmería Nacional se informó de la resolución N° 130 de la República de Chile, que autoriza la apertura de los complejos fronterizos Futaleufú y Rio Encuentro a partir del 1 de mayo, conforme el siguiente detalle.
Se habilita el ingreso y egreso de particulares y transporte público de pasajeros en el horario de 9 a 19 hs (hora de Argentina) y de 8 a 18 hs (hora chilena) todos los días.
Ya no se aplican cupos para el ingreso y egreso de personas.
Los requisitos para ingresar a Chile son los siguientes:
Poseer esquema de vacunación completo, excepto menores de 6 años. La homologación de las mismas no es obligatoria para el ingreso al país, pero si para acceder a centros comerciales y restaurantes.
Se recomienda poseer test PCR negativo. Asimismo deja de ser obligatorio.
Las personas que ingresen a Chile, podrán ser sometidas a un control sanitario aleatorio, donde se les practicará un test PCR.
De ser positivo se podrá optar por volver a la Argentina o ser sometido a 7 días de aislamiento.
Seguro médico de viaje (asistencia al viajero) que cubra asistencias médicas, atención hospitalaria y repatriaciones, durante toda la estadía en el vecino país, incluidos gastos que ocasione el COVID, con un monto mínimo de 30 mil dólares.
Poseer declaración jurada para viajeros en www.cl19.cl con no más de 48 hs, donde tienen que adjuntarse los resultados del test PCR y la constancia del seguro médico de viaje.
En cuanto a los requisitos para ingresar a nuestro país (Argentina) los requisitos son los siguientes:
Tanto los residentes como los extranjeros deberán completar la declaración jurada en http://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php aprobado por la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Salud, acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID 19, dentro de las 48 hs previas al viaje.
Los extranjeros deberán poseer un seguro de salud COVID 19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o tratamiento sanitario para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Aquellas personas que ingresen al país por un plazo menor a las 24 hs y lo hagan por vía terrestre quedarán eximidas de lo solicitado en el párrafo anterior.
Quedan exceptuadas las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana o proveniente de Ucrania que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico. Sin perjuicio de la excepción dispuesta, mientras permanezcan en situación migratoria transitoria deberán preveer la contratación de un seguro de salud COVID 19 si no contara con alguna otra modalidad de cobertura de salud.
Se recomienda a las personas que ingresan al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan un esquema de acuñación incompleto, la realización de una prueba diagnóstica de COVID 19, dentro de las 24 hs posteriores a la entrada al país. El costo del mismo quedara a cargo de la persona que ingresa al país.
El uso de barbijo continúa siendo obligatorio dentro y fuera de los recintos fronterizos, durante la gestión de los trámites aduaneros y migratorios.



