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Quedó sin efecto el «Protocolo de Uso de Armas» de Massoni

protocolo armas massoni

El protocolo confirmaba en Chubut el avance en la impunidad policial y el gatillo fácil al fiel estilo «doctrina Chocobar» de Patricia Bullrich.

 

El Protocolo de Uso de Armas que fuera puesto en vigencia en la provincia del Chubut por el ex ministro de Seguridad Federico Massoni, había sido denunciado por inconstitucional por la Junta Promotora de la APDH Regional Este.

El pedido para que se declare la inconstitucionalidad del protocolo fue presentado este año ante el Superior Tribunal de Justicia con el apoyo del consejo directivo de APDH Argentina que había aprobado por unanimidad judicializar la derogación del protocolo de uso de armas de fuego de la provincia del Chubut.

La medida fue firmada por los tres presidentes de APDH, representando a la organización contra el gobierno de Chubut.

Finalmente el nuevo ministro de Seguridad de la provincia fue quien a través de una resolución firmada el pasado 14 de diciembre, dejó sin efecto la Resolución 145/2020 del Ministerio de Seguridad que instauró el Protocolo en Chubut.

 

El protocolo habilitaba a la policía a disparar armas de fuego.

Ya desde el Artículo 2º podemos leer que el uso de las armas de fuego se hará «para proceder a la detención de quien represente peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad» o «hasta lograr su detención». En el Artículo 4º autoriza a los agentes policiales a trasladarse a una «situación potencialmente peligrosa» con el arma cargada, el martillo montado y el cartucho ya en la recamara del arma. En el Artículo 6º se establece el cuándo una situación representa «peligro inminente» destacándose en el inciso b «Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil». En el Artículo 9º se establece que será el policía quien deberá «decidir qué nivel de fuerza debe emplear» y que lo hará según «el grado de confianza alcanzado por el policía en su formación, permanente capacitación, entrenamiento, experiencia y disponibilidad del equipo adecuado».

 

A su vez, este protocolo aprobado por Massoni establece en sus Artículos 9º y 10º una «distancia de seguridad mínima de 6.4 metros» para el agente policial ante un portador de arma blanca y que si dicho espacio se vulnera «el agente policial estará facultado a realizar un disparo con el arma reglamentaria a una zona baja del agresor (desde la cintura a los pies) […] un segundo disparo a la zona media (entre cuello y cintura) […] un disparo a zona alta del agresor, entendiéndose por zona alta a la región corporal de la cabeza de la persona». A su vez habilita al agente policial a que si considera no necesariamente cumplir los pasos de dar voz de alto, exigir que se arroje el arma blanca y el disparo a la zona baja podrá operar directamente con un disparo decisidamente letal. Por último, se establece que podrá abrir fuego «las veces que fuere necesario».

 

Estos artículos confirman que el protocolo es un grave avance en la impunidad policial y el gatillo fácil al fiel estilo «doctrina Chocobar» de Bullrich pero que también vemos en Massa y Berni.

 

Fuentes:

APDH Este del Chubut

laizquierdadiario.com

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