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Prohibirán la entrega de sorbetes plásticos de un solo uso

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En la 6° sesión ordinaria del Concejo Deliberante que se realizará este viernes, los ediles aprobarían el proyecto de ordenanza presentado por el bloque de Chubut al Frente, que paulatinamente prohíbe la venta, utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso.

El proyecto de ordenanza es el siguiente:

 

TEMA: Prohibición de venta, utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso.

VISTO: La contaminación que se produce por la utilización de plásticos de un solo uso y la necesidad de preservar el medio ambiente (EXPTE. 221/20), y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 41º de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo”.

Que, el Artículo 109º de la Constitución de la Provincia de Chubut establece que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de daños”.

Que, la reducción del consumo de plástico es responsabilidad de la sociedad entera, no solamente de los productores, distribuidores y comercializadores sino también de los consumidores y de la administración pública municipal.

Que, según un informe de la ONG Fundación Vida Silvestre Argentina, se estima que los plásticos de un solo uso tienen un promedio de utilización de 20 minutos en mano y que tardan entre 150 y 500 años en degradarse completamente.

Que, es deber del Municipio la prevención y control de todas las formas de contaminación, garantizando inocuidad al ambiente y protegiendo la salud en el ejido municipal.

Que, en el año 2015 el Honorable Concejo Deliberante de Esquel, mediante la Ordenanza Nº 65/15 prohíbe las bolsas tipo camisetas en todos los comercios de la ciudad, con el propósito de concientizar sobre la contaminación ambiental que produce la misma.

Que, la experiencia obtenida de la aplicación de la presente Ordenanza, servirá de referencia para el diseño de las próximas etapas, hacia la prohibición progresiva de las demás categorías de plásticos de un solo uso, incluyendo en el futuro, vasos, cubiertos y bandejas alimentarias  entre otras.

Que, en función de lo anteriormente expuesto, es objeto de la presente prevenir la generación de residuos plásticos descartables, a través de la prohibición progresiva en la utilización, entrega y expedido de sorbetes plásticos de un solo uso, en el ejido de la Municipalidad de Esquel.

 

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

ART. 1º: PROHÍBASE la venta, utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, en el ejido de la ciudad de Esquel.

ART. 2º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende como sorbete plástico de un solo uso, el tubo para sorber líquidos, elaborados total o parcialmente con plásticos que han sido fabricados o diseñados para un único uso.

ART. 3º: La aplicación de la presente Ordenanza será progresiva, de acuerdo al siguiente cronograma:

  1. a) A partir de la sanción de la ordenanza, no se permitirá ofrecer o colocar sorbetes plásticos de un solo uso a la vista del cliente.
  2. b) Por el término de seis (6) meses, los comercios que hubieran invertido en los sorbetes plásticos de un solo uso, podrán disponer de los mismos hasta agotar stocks. Cumplido ese plazo, se dará lugar a la aplicación plena de la Ordenanza.

ART. 4°: Encomiéndese a la Secretaria de Ambiente de la Municipalidad de Esquel, a implementar campañas de información y concientización sobre el impacto que produce en el ambiente, el descarte de sorbetes plásticos de un solo uso.

ART. 5º: Designase a la Secretaria de Gobierno, mediante la Dirección General Inspecciones, como autoridad de control de las disposiciones de la presente ordenanza, con facultades de infracción.

ART. 6º: Sanciones:

  1. Por incumplimiento al artículo 3º inciso a)
  2. Primer incumplimiento; Apercibimiento.
  3. Segundo incumplimiento: 50 módulos.
  4. Por transgresión al artículo 3º inciso b) se prevén las siguientes sanciones:
  5. Primer incumplimiento: Apercibimiento.
  6. Segundo incumplimiento: 100 módulos.

III.        Tercer incumplimiento: 200 módulos, más clausura del establecimiento por el plazo de 30 (treinta) días.

ART. 7º: Exceptúese de la aplicación de la presente Ordenanza, a los productos que posean sorbetes  de un solo uso, desde el momento de su fabricación.

ART. 8º: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.

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