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Fiscales analizaron si hubo más responsables en el Poder Judicial por la muerte de María Antieco

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Un equipo de Fiscales de Comodoro Rivadavia, analizó el caso de la muerte de María Antieco (quien falleció en Agosto de 2018 luego de caer por el hueco del ascensor en los tribunales de Esquel) y emitieron un informe. La investigación pretendió dilucidar si existió responsabilidad de autoridades del Poder Judicial, como el caso del entonces director de la Oficina Judicial de Esquel, Dr. Rodolfo Barroso, el Administrador de la Oficina Judicial de Esquel, Jaime Vallejos o el responsable del Departamento de Arquitectura, Marcelo Ferretti.

 

Condena

La investigación primaria que encaró el MPF de Esquel responsabilizó al agente de maestranza del poder judicial, Daniel Moreno y al ingeniero contratado para mantenimiento de los ascensores, Juan Carlos Luppi. Ese proceso resultó en la absolución de Luppi y la condena de Moreno por homicidio culposo, quien además fue cesanteado.

 

Falla 1

El dictamen pericial estableció dos causas para explicar el mal funcionamiento del ascensor, la primera el desperfecto del mecanismo de la cerradura en la puerta del primer piso que falló por la acumulación de grasa seca, que podría haberse evitado con mantenimiento.

 

Falla 2

La segunda falla estaba en el funcionamiento del ascensor. Se supone que si las puertas no están cerradas, la cabina del ascensor no debe iniciar su recorrido, sin embargo esto ocurrió.

 

Puente eléctrico

La explicación radicó en la manipulación del tablero de control del ascensor, por un puente eléctrico que alteró la lógica de maniobra. El desenlace fatal se produjo por la combinación de ambos desperfectos.

 

Investigación fiscal

El fiscal que en principio tomó el caso responsabilizó a Daniel Moreno y Juan Carlos Luppi, ya que el primero tenía a su cargo el mantenimiento del ascensor y el segundo había concretado tareas de reparación en enero y febrero de aquel año, informando que el ascensor estaba en condiciones.

 

Protocolo

Según el informe de la Fiscalía de Comodoro, Luppi reparó el ascensor y elaboró un protocolo con tareas que Moreno debía concretar para garantizar el funcionamiento del ascensor, como la verificación de cerraduras y el engrase de los componentes móviles. El hecho que la puerta pudiera ser abierta en ausencia de la cabina y la grasa seca en el mecanismo de la cerradura del primer piso son indicios incriminatorios en su contra. Moreno no cumplió con las obligaciones que tenía a cargo y por eso se lo condenó.

 

Responsabilidad de Luppi

La responsabilidad de Luppi por su parte, subyace en la alteración del tablero eléctrico, sea por acción directa del profesional al colocar el puente eléctrico o bien por su omisión, al no informar sobre su presencia. Sin embargo durante el juicio no se logró demostrar ninguno de los dos supuestos, por lo que fue absuelto.

 

Otros responsables

Al momento de tratar de ver si hubo otros responsables, fue necesario establecer las competencias de las autoridades involucradas. El máximo responsable de la Oficina Judicial de Esquel era el director, Dr. Rodolfo Barroso; responsable de la panificación y garantizar la mejora continua de la institución; también de velar por el cumplimiento del Reglamento Interno General que establece las obligaciones que deben cumplir los agentes del poder judicial.

Otra figura importante era el Subdirector de Administración y Logística, Jaime Vallejos, encargado de gestionar reformas edilicias y contrataciones para optimizar los servicios logísticos, además de velar por la seguridad laboral.

Por último el Departamento de Arquitectura del poder judicial en Esquel, a cargo del arquitecto Marcelo Ferretti.

 

Mantenimiento

Moreno fue contratado por el Superior Tribunal de Justicia para el mantenimiento de los ascensores, luego pasó a planta permanente. A Luppi se lo contrataba para tareas que superaban a Moreno.

Las funciones de Vallejos implicaban controlar la labor que desempeñaba Moreno. En el proceso de toma de decisiones también participaba Ferretti y finalmente Barroso como director tenía bajo su responsabilidad la totalidad del personal de la Oficina Judicial, incluyendo a Vallejos y Moreno.

 

Responsabilidad

Es evidente que Barroso (abogado) y Vallejos (contador), no estaban en la mejor posición técnica para establecer la situación de los ascensores y dependían del asesoramiento de Ferretti y Moreno para tomar decisiones. Ferretti disponía de una mejor comprensión del asunto, sin embargo, el mantenimiento recaía en Moreno.

 

Fallas

Luppi concretó el mantenimiento durante enero de 2018 y en febrero informó a Ferretti que el ascensor estaba en “condiciones operativas”. La evidencia colectada sugiere también que Luppi elaboró un programa de mantenimiento que detallaba las tareas que Moreno debía cumplir; sin embargo el abogado Daniel Sandoval da cuenta que el ascensor quedó fuera de servicio poco tiempo después, circunstancia que Sandoval decidió certificar con un escribano, previo haber mantenido una discusión acalorada con Barroso. Para agosto de 2018 el ascensor estaba funcionando de nuevo pese a las fallas que terminaron por ocasionar el siniestro.

 

Responsabilidad penal

El elemento determinante para establecer la responsabilidad penal de las autoridades de la Oficina Judicial de Esquel, subyace en constatar si con su conducta, contribuyeron al fatal desenlace. La posición jerárquica de Barroso, Vallejos y Ferretti, implicaba responsabilidades que directa o indirectamente, se vinculaban con el edifico y los ascensores. Ahora bien, para ejercerlas dependían del asesoramiento de personas capacitadas en la materia, si las autoridades hubieran ignorado las recomendaciones técnicas o hubieran adoptado decisiones contrarias a ellas, se podría afirmar que hubo negligencia, sin embargo entiende la Fiscalía de Comodoro, no es lo que sucedió en este caso.

 

Controles

En enero de 2018 el ascensor había tenido un mantenimiento profundo y estaba en condiciones de uso según lo informado por Luppi. Las planillas de control que Moreno completaba, mostraban que los controles se concretaban mes a mes. No surge que Moreno previo al siniestro hubiera informado alguna falla, requerido asistencia y mucho menos recomendado la clausura del ascensor, por otro lado, las quejas del Dr. Sandoval, meses antes de la tragedia, apuntaban al hecho de que el mismo no funcionaba, es evidente que el ascensor fue puesto en servicio gracias a la intervención de Moreno.

 

Conducta desleal y criminal

Si a Moreno se le encomendó el mantenimiento de los ascensores, se le indicó cómo hacerlo, le suministraron los medios necesarios y luego incumplió sus obligaciones engañando a sus superiores afirmando haber hecho lo que en realidad no hizo, entonces resulta evidente que las autoridades poco pueden hacer frente a la conducta desleal y criminal de Moreno, por lo que no pueden formularse reproches sobre Barroso, Vallejos y Ferretti.

 

Pase a planta

Por otro lado resulta llamativo que Moreno estuviera a cargo de los ascensores, atento a las deficiencias profundas que se constataron en el servicio que prestaba y las graves faltas éticas que cometió. El vínculo de Moreno con el poder judicial comenzó bajo contrato en diciembre de 2010 y suscribió contratos de locación de obra, con la intervención de la Contadora Gladys Albanía en representación del STJ. En 2012 Albanía pidió el pase a planta, por medio de una nota que consignaba que Moreno se encargaba del mantenimiento de ascensores. La nota tenía como destinatario al Dr. Héctor Mario Capraro y en octubre de 2012, se designó a Moreno como auxiliar de maestranza. La resolución fue rubricada por los Dres. Fernando Royer y Alejandro Panizzi, en ese momento presidente y vice del STJ.

 

Carecía de certificación

Moreno en su Curriculum Vitae decía ser “Técnico Auxiliar en Ascensores”, sin embargo no acompaño (ni se le exigió) ningún título para respaldar las habilidades que decía poseer. Luego se comprobó que carecía de certificación.

 

Sin concurso de antecedentes

La segunda cuestión es aún más grave ya que según la Ley Orgánica del Poder Judicial, la designación de un empleado solo podrá concretarse previo concurso de antecedentes y oposición; esto es así para establecer si el postulante reúne los requisitos exigidos para ocupar el cargo al que aspira. El hecho de que la designación de Moreno se hiciera sin concurso previo, constituyó una violación al marco normativo. Esta situación tipifica como delito la conducta del funcionario público como “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Aunque ninguno de los funcionarios implicados como Royer y Albanía se encuentran en la actualidad prestando funciones, lo que implica la extinción de la acción penal por prescripción.

 

Archivo

Luego de analizar la conducta de las autoridades de la Oficina Judicial y del Departamento de Arquitectura, en relación al hecho que le costara la vida a la Sra. Antieco y las resoluciones adoptadas por las autoridades del STJ, concluye el informe de la Fiscalía de Comodoro Rivadavia, que la única alternativa válida en el presente caso es el archivo.

 

Acción u omisión

Tal como se dijo, Barroso, Vallejos y Ferretti, no pueden sujetarse a proceso puesto que no se acreditó ningún hecho concreto que por acción u omisión determinara la ocurrencia del siniestro y la mera posición jerárquica de los sindicados no basta. Es también evidente que avanzar sobre funcionarios que ya no pertenecen a la judicatura, en relación a las decisiones que adoptaron hace doce años, resultaría una aventura jurídica estéril.

 

Es por ello entonces que la Fiscalía de Comodoro Rivadavia:

RESUELVE:

  1. Disponer el ARCHIVO (art. 271 C.P.P., Ley XV N° 9) de los presentes autos. –
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