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Manifestación en repudio a la represión y las detenciones en la comunidad Lafken Winkul Mapu

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En repudio a la represión a la comunidad Lafken Winkul Mapu y la decisión de la Jueza Federal de Bariloche, de trasladar al Penal de Ezeiza a cuatro de las mujeres detenidas en el desalojo en la zona de Lago Mascardi, en la ciudad de Esquel se convocó a una concentración afuera del Juzgado Federal. Allí se dio lectura a varios documentos y algunos oradores hicieron uso de la palabra.

Otro documento fue leído por integrantes de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos) de la regional Noroeste.

Además se presentó un Habeas Corpus correctivo para que «se disponga la inmediata libertad de las personas mujeres, niñas y niños irregularmente privadas de su libertad». El texto es el siguiente:

HABEAS CORPUS CORRECTIVO
Señor/a Juez/a Federal:
Andrea LEONETT, con domicilio real en Trelew, Silvia ROVERA, con domicilio real en Puerto Pirámides, Leandro PAYAL, con domicilio real en Paso de Indios, también por la Comunidad Mapuche Tehuelche Antumalen de Paso de Indios, Aymara Daniela BARÉS, con domicilio real en El Maitén, Gustavo ROMEO, con domicilio real en Comodoro Rivadavia, Nora Rosalía COVALÁN, con domicilio real en Paraje Villa del Lago, Lago Puelo, Cristina J. AGÜERO, con domicilio real en Esquel, personas vecinas de la Provincia del Chubut, Laura Estefanía UGARTE, con domicilio real en El Maitén, asambleístas de la Unión de Asambleas Comunitarias de Chubut (UACCH), por propio derecho y por las personas mujeres Mapuche que se encuentran privadas de su libertad, con el patrocinio letrado de Silvia de los SANTOS, constituyendo domicilio en Alberti Nº 1186, CABA, constituyendo domicilio electrónico en CUIT 27-24769865-0 mail silvia_de_los_santos@yahoo.com.ar, en el marco del artículo 43 de la Constitución Nacional y Ley 23.098, ante VS nos presentamos y respetuosamente decimos:
I. PERSONERÍA
1. Solicitamos participación de Ley en el carácter invocado.
II. OBJETO
2. Que venimos a presentar recurso de HABEAS CORPUS CORRECTIVO a
favor de Martha Luciana JARAMILLO, Andrea DESPO CAÑUQUEO, Florencia MELO, Débora Daniela MELO, privadas de su libertad y han sido trasladadas al establecimiento Penitenciario Complejo Penitenciario Federal IV, Betiana COLHUAN NAHUEL, machi, Romina ROSAS, embarazada de cuarenta (40) semanas, es decir, a término, internada, Celeste HUENUMIL, privadas de su libertad en Bariloche, sus niñas y niños de 4 meses de edad, 1 mes de edad, en los términos de los artículos 43 y 18 de la Constitución Nacional (CN), 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, I, XXIV y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 37 Convención sobre los Derechos del Niño, todos de rango constitucional art. 75
inc. 22 CN, 3, 7, 13, 16, 25 Convenio OIT N° 169 y Ley 23.098, a fin que por las razones que en adelante se dan más las que proveerá su elevado criterio:
a) se dé trámite al presente habeas corpus correctivo;
b) se disponga la inmediata libertad de las personas mujeres, niñas y niños
irregularmente privadas de su libertad, la mayoría de ellas a más de 1500 km de su lugar de origen;
c) subsidiariamente, se disponga el inmediato traslado a la ciudad de Bariloche de las personas que fueron trasladas al establecimiento Penitenciario Complejo Penitenciario Federal IV, donde deberán ser alojadas en lugar adecuado a su situación procesal. La persona legitimada pasiva de esta acción de habeas corpus
correctivo es el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad, en tanto ordenó y ejecutó todos los operativos que concluyeron con la privación de libertad y traslado de personas.
Ello, de acuerdo a las siguientes consideraciones.
II. RECUSA CON CAUSA
3. Que recusamos con causa a la Jueza Federal María Silvina DOMÍNGUEZ, quien tramita denuncia penal contra las personas privadas de libertad, entre
otras, artículo 14 CPCCN, hecho público y notorio, por lo que se solicita que se inhiba de conocer en el presente proceso.
III. HECHOS
4. Durante la madrugada del día 4 de octubre de 2022, alrededor de las
5 hs., agentes federales irrumpieron en territorio indígena recuperado, donde habita la Comunidad Lafken Winkul Mapu, operativo que ha sido confirmado que fue ordenado por el Ministro de Seguridad de la Nación, Aníbal FERNÁNDEZ.
5. En ese marco, fueron privadas de su libertad mujeres con sus niñas y
niños, a quienes mantuvieron en la ruta N° 40, federal, durante varias horas: Martha Luciana JARAMILLO, Andrea DESPO CAÑUQUEO, Florencia MELO, Débora Daniela MELO, Betiana COLHUAN NAHUEL, machi y lactante, Romina ROSAS, embarazada de cuarenta (40) semanas, es decir, a término, internada por orden judicial, Celeste HUENUMIL, lactante, Nekulpangui LIWEN, 4 meses de edad, Lienkura MAÑKE, 1 mes de edad.
6. Luego, fueron trasladadas en móvil y habrían sido mantenidas en privación de libertad en la sede de la Policía Aeronáutica.
7. El día 5 de octubre de 2022 desde el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, se ordenó el traslado de Martha Luciana JARAMILLO, Andrea DESPO CAÑUQUEO, Florencia MELO, Débora Daniela MELO al Complejo Penitenciario Federal IV en un despliegue nunca antes visto, en el lapso de pocas horas, y en avión.
8. El Juzgado Federal ha motivado su decisión de traslado en el hecho que en la jurisdicción de Bariloche, Río Negro, “no existe ningún establecimiento federal de detención de mujeres”, mucho menos, de mujeres lactantes con sus bebés.
9. Desde ya que el estado no puede agravar las condiciones de detención
de ninguna persona basada en SUS PROPIAS OMISIONES de cumplir con sus deberes constitucionales de proveer servicios penitenciarios adecuados, expresamente dice el último párrafo del artículo 18 CN:

Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
10. Las personas privadas irregularmente de su libertad, en el marco de un proceso penal que desde ya denunciamos como de manipulación del proceso penal por discriminatorio, permanecen incomunicadas, se habría dispuesto secreto de sumario, no tienen contacto con familiares o abogadas/os, desconocemos su estado actual de salud.
11. Asimismo, a partir de la imposición de la justicia occidental, patriarcal,
racista, se violan todos los derechos humanos indígenas, con rango constitucional y supralegal, entre ellos, al reconocimiento de su personería jurídica, al reconocimiento de sus autoridades, a su territorio, al acceso a servicios de salud de acuerdo a su cultura, al respeto de su espiritualidad, al acceso a la justicia indígena, entre tantos otros.
12. Es tan evidente la inconstitucionalidad de este proceder, que diversos
organismos de derechos humanos se han pronunciado ya por su inmediata libertad, lo que desde ya solicitamos.
III. PETITORIO
13. Por lo expuesto, solicitamos a VS:
a) Tenga por presentado en legal tiempo y forma el presente recurso de Hábeas Corpus Correctivo.
b) Se disponga audiencia prevista en el artículo 13 Ley 23.098.
b) se disponga la inmediata libertad de las personas mujeres, niñas y niños
irregularmente privadas de su libertad, la mayoría de ellas a más de 1500 km de su lugar de origen;
c) subsidiariamente, se disponga el inmediato traslado a la ciudad de Bariloche de las personas que fueron trasladas al establecimiento Penitenciario Complejo Penitenciario Federal IV, donde deberán ser alojadas en lugar adecuado a su situación procesal.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

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