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Autorizaron el llamado a licitación de la emblemática Hostería Futalaufquen

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Te mostramos como es por dentro esta emblemática Hostería.

 

En las últimas horas se conoció que con fecha 28 de diciembre, el directorio de la Administración de Parques Nacionales

autorizó el llamado a Licitación Pública, para la concesión de servicios turísticos y explotación comercial de la emblemática Hostería Futalaufquen y cabañas anexas, con la puesta en valor de sus instalaciones ubicadas en el Parque Nacional Los Alerces.

 

Hostería Futalaufquen es una histórica hostería construida por el arquitecto Alejandro Bustillo y se encuentra ubicada dentro del Parque Nacional los Alerces, a 50 km de Esquel sobre la orilla del Lago Futalaufquen.

 

La resolución es la siguiente:

VISTO el Expediente EX-2021-124876595-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, los Decretos Nros. 1.023/2001 y 1.030/2016 y la Disposición N° 62/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y la autorización del llamado a Licitación Pública pertinente, cuyo objeto es el otorgamiento de la concesión de servicios turísticos inherentes a la explotación comercial a título oneroso de la emblemática Hostería Futalaufquen y cabañas anexas, y la puesta en valor de sus instalaciones, todo ello en jurisdicción del Parque Nacional Los Alerces.

Que en forma preliminar, cabe mencionar que, mediante la Resolución del Directorio N°129/1992, se adjudicó a la firma CLEONA S.A. la Licitación Pública N°12/1991, cuyo objeto fue el otorgamiento de la concesión de explotación de la referida hostería, TRES (3) cabañas e instalaciones anexas de propiedad de la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que de acuerdo con la Resolución del Directorio N°189/1996, la vigencia de la mentada contratación operó el 30 de mayo de 2022.

Que la Hostería Futalaufquen posee un notable interés patrimonial histórico, ya que representa los valores propios del mayor proyecto constructivo de Alejandro Bustillo, vinculado al sistema de villas turísticas impulsado por parte del Estado Nacional para incentivar el desarrollo regional, acompañando la política de

protección y conservación implementada por los Parques Nacionales de Norpatagonia durante las primeras décadas del siglo XX.

Que dicha obra reúne cualidades intrínsecas -formales, espaciales, funcionales, tecnológicas, constructivas, tipológicas, estéticas y de equipamiento-, que caracterizaron la obra arquitectónica de la fase inicial de Parques Nacionales vinculados con las particularidades de cada lugar.

Que asimismo la importancia patrimonial también reside en su interés paisajístico-ambiental, ya que el planteamiento de la obra en su conjunto contempla la relación de los espacios construidos con la belleza escénica de las costas del Lago Futalaufquen.

Que para mayor abundancia, resulta indispensable destacar que el Parque Nacional Los Alerces conserva uno de los ecosistemas boscosos de la porción más austral y oriental de los Bosques Templados Valdivianos, el cual constituye una ecorregión considerada prioritaria y sobresaliente para la conservación a escala mundial, lo que conllevó a ser declarado en el año 2017 como Sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad por el Comité del Patrimonio Mundial de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA

CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).

Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS enunció que “La Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO es un legado de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que pertenece a toda la humanidad. Los sitios inscriptos en la Lista de Patrimonio Mundial cumplen una función de hitos en el planeta, de símbolos de la toma de conciencia de los Estados y de los pueblos acerca del sentido de esos lugares y emblema de su apego a la propiedad colectiva, así como de la transmisión de ese patrimonio a las generaciones

futuras (…)”.

Que, consecuentemente, tal distinción posiciona al Parque Nacional Los Alerces como uno de los sitios de mayor trascendencia a nivel mundial, junto a los Parques Nacionales Los Glaciares, Iguazú y Talampaya, incorporados previamente al listado de Áreas Protegidas que también han sido declaradas por el citado Organismo Internacional por valores de conservación que cada una de ellas promueven.

Que precisamente, la jerarquización de dicha Unidad de Conservación resulta de especial interés para el turismo nacional e internacional, el cual corresponde que sea acompañado de un estándar de servicios acorde al reconocimiento aludido, debiendo considerarse que el normal desenvolvimiento de dicha prestación de servicios conlleva el fomento del desarrollo económico de las comunidades linderas, a través de la creación de puestos de empleo y ampliación de la oferta turística de los municipios de la zona, permitiendo que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cumpla con su responsabilidad de divulgación de los valores de conservación del medio ambiente, a partir de una toma de conciencia por parte de los visitantes.

Que en función de ello y habiéndose vencido el plazo de vigencia referido, resulta insoslayable propiciar la continuidad de tales emblemáticos servicios, los que se ubican entre los más importantes y representativos del Área Protegida, a los fines de procurar un correcto ordenamiento en términos de uso público y de brindar una experiencia turística de calidad, que por su intermedio permita dar a conocer la importancia ambiental e histórica del sitio y sus instalaciones y estimule en las personas visitantes el respeto y el aprecio del patrimonio cultural y natural.

Que a fin de favorecer la concurrencia y competencia con miras a la obtención de la mejor decisión para el erario y, por las características de los servicios que se pretenden concesionar, se ha considerado que el procedimiento de contratación apropiado es el de Licitación Pública Nacional, conforme lo establecido en el Título II:

Procedimientos de Selección, Capítulo I: Elección del Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 1.030/2016.

Que sobre la base de las opiniones vertidas por parte de las áreas técnicas del Organismo, se conformó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual contiene las Especificaciones Técnicas, según las

características del servicio, con la finalidad de efectuar el procedimiento correspondiente, para concesionar la prestación de marras, cuyo documento final ha sido consignando como PLIEG-2022-134923724-APNDNUP#APNAC.

Que en el Anexo I – Prestación de servicios, se describen los servicios obligatorios, los que serán: I) servicio de alojamiento y gastronomía en la Hostería Futalaufquen; y II) servicio de alojamiento en SEIS (6) cabañas

anexas.

Que dichos servicios podrán iniciarse con la firma del acta de inicio, previa constatación del cumplimiento de los términos previstos en el Artículo 3°, inciso 3.02, del Anexo I: Prestación de Servicios, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Que en cuanto a las obras necesarias, quien resulte concesionario se encontrará obligado a realizar las construcciones y/o readecuaciones según corresponda, que se detallan en el Anexo II: Obras y Mantenimiento, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y según el proyecto ejecutivo aprobado.

Que tanto allí como en los planos integrantes del mismo, se desprenden los alcances de la ejecución de las tareas e instalaciones que deberá afrontar el eventual concesionario teniendo en cuenta las áreas de implantación

establecidas-, a saber: I) En la Hostería: puesta en valor integral del edificio; reacondicionamiento o reemplazo parcial de cubierta para poner en valor; reforma de núcleos sanitarios; reforma en primer piso; reforma del edificio con el objetivo de brindar servicios con accesibilidad; incorporación de energía sustentable; incorporación de planta de tratamiento de efluentes; puesta en valor del espacio exterior; II) En el Módulo Habitacional para Personal: ampliación para la incorporación de habitaciones para personal, reforma y puesta en valor de la edificación existente; alternativa de energía sustentable; y, adecuación y puesta en valor de instalación de agua, gas y electricidad; III) En Cabañas originales: puesta en valor de las cabañas; reforma en núcleos sanitarios; demolición de cocina; construcción de mueble/kitchenette; alternativa de energía sustentable; puesta en valor del espacio exterior; y, IV) En Cabañas NO originales: puesta en valor de las cabañas; reforma para brindar accesibilidad en cabaña de tres dormitorios; reforma en núcleos sanitarios y cocinas; alternativa de energía sustentable; y, puesta en valor del espacio exterior.

Que asimismo, forma parte del plexo normativo un “Manual de Estilo”, el que proporciona al Concesionario lineamientos orientativos para el desarrollo del proyecto ejecutivo de obras y de la propuesta de interiorismo.

Que tales especificaciones han sido elaboradas considerando criterios de intervención cuyos principales ejes son la preservación, restauración y conservación de la obra, y priorizando el mantenimiento de la autenticidad del

diseño, los materiales y la construcción originales, de acuerdo con lo expresado en el Artículo 1.24, del Capítulo I, del Anexo II: Obras y Mantenimiento.

Que a tal fin, se ha elaborado UN (1) cronograma, que forma parte del Anexo II: Obras y Mantenimiento, del

Pliego de Bases y Condiciones Particulares, donde se determina el Plan de Trabajo para las obras previstas.

Que en cuanto a los conceptos que recibirá como retribución el eventual concesionario, se encuentran enumerados en el Artículo 7° del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en función de ello, se ha efectuado un análisis técnico de las diversas variables, estimando conveniente establecer en el cuerpo normativo del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como plazo de la concesión VEINTE (20) años, solicitando un porcentaje de canon que deberá superar el CUATRO POR CIENTO (4%).

Que en orden a los niveles de inversión involucrados y a los efectos de acompañar las inversiones necesarias para la puesta en marcha del servicio, se ha estimado conveniente establecer para los primeros TRES (3) años de

iniciada la concesión, el pago del equivalente al Canon Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.) y a partir del CUARTO (4) año de concesión abonar el porcentaje de canon (C) ofertado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de los Ingresos Brutos devengados de la explotación de los servicios de la presente contratación,

excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que en ese orden de ideas, se ha establecido como Canon Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.) para el PRIMER (1) año, PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL ($2.055.000.-); para el SEGUNDO

(2) año, PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($2.671.500.-); y para el TERCER (3) año, PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA ($3.472.950.-).

Que a partir del CUARTO (4) año del efectivo inicio de la prestación de los servicios acreditado mediante acta de inicio correspondiente y en los años subsiguientes de concesión, el Canon Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.) será actualizado anualmente, considerando el SETENTA POR CIENTO (70%) del promedio de los últimos TRES (3) años del Canon de Explotación (C.E.) liquidado.

Que en el Anexo III: Aspectos Ambientales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se establece como obligación al futuro concesionario, la presentación de un Informe de Impacto Ambiental (IIA), en el marco de lo

previsto “Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental” de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, aprobado mediante la Resolución del Directorio Nº 203/2016, el que deberá ser aprobado por

esta Administración.

Que es dable mencionar que, en dicho Anexo III, queda determinado que el eventual concesionario no podrá iniciar la etapa de construcción ni la prestación de los servicios objeto de la presente licitación, hasta tanto se encuentre presentado y aprobado el Informe de Impacto Ambiental (IIA) del proyecto por parte de la instancia técnica regional (ITR) correspondiente, en función de la mentada normativa.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta propicio autorizar la realización de un llamado a Licitación Pública para la contratación que nos ocupa, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y establecer la intervención de la Comisión Evaluadora ad-hoc.

Que conforme a lo estipulado en la Comunicación General N° 114/2018 de la Oficina Nacional de Contrataciones, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá aplicar sus procesos de contratación en el sistema COMPR.AR aprobado por la Disposición N° 65/2016 de esa Oficina Nacional

debiendo, los interesados, descargar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus Especificaciones Técnicas en dicho sistema.

Que por dicha cuestión se deberá instruir a la Intendencia del Parque Nacional Los Alerces a fin de iniciar el proceso de Licitación Pública mediante la plataforma COMPR.AR.

Que en cumplimiento de los Artículos 9° y 32 del Decreto N° 1.023/2001 y el Artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y concordantes, corresponde publicar el presente llamado a Licitación Pública en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL – BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN, por el término de DOS (2) días.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura y de Conservación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Direcciones de Concesiones y de Construcciones, la Dirección Regional Patagonia Norte

y la Intendencia del Parque Nacional Los Alerces han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta al amparo de las previsiones de los Artículos 4°, inciso a); 11, incisos a) y b); 24 y 25, inciso a), del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto Delegado N° 1.023/2001 y los Artículos 10, 36, 37 y 62, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 18, inciso i), 23, incisos t) y w), de la Ley N° 22.351 y el Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Autorízase el llamado a Licitación Pública cuyo objeto es el otorgamiento de la concesión de servicios turísticos inherentes a la explotación comercial a título oneroso de la emblemática Hostería Futalaufquen y cabañas anexas, y la puesta en valor de sus instalaciones, todo ello en jurisdicción del Parque Nacional Los Alerces, conforme los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. – Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, obrante como documento PLIEG-2022-134923724-APN-DNUP#APNAC, el cual regirá el presente llamado a Licitación Pública Nacional, con apertura por acto público a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional – COMPR.AR.

ARTÍCULO 3°. – Determínase que por la Intendencia del Parque Nacional Los Alerces se inicie el proceso licitatorio autorizado por el Artículo 1° de la presente medida, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional – COMPR.AR, y se efectúen las tramitaciones y publicaciones de rigor en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 40 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016 y concordantes.

ARTÍCULO 4°. – Determínase que a los efectos de la evaluación de propuestas intervendrá la Comisión Evaluadora ad-hoc, constituida por los siguientes miembros agentes de este Organismo: I) Titulares: Bruno Stefano FONTANA CRIVELLI (DNI N° 32.056.449); Ileana METALLI (DNI N° 24.178.518); y, Santiago Andrés REZZONICO (DNI N° 26.157.857); II) Suplentes: Fabio Darío BERON (DNI N° 20.095.849); Juan Pablo REPOSSINI (DNI N° 26.872.802); y, Nicolás CARDINAUX (DNI N° 36.381.579).

ARTÍCULO 5°. – Deléguese en el Director Nacional de Uso Público la facultad de emitir circulares modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que regirá el presente llamado a Licitación, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 50 del Anexo al Decreto N°

1.030/2016 y concordantes.

ARTÍCULO 6°. – Determínase que en cumplimiento del Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 2.670/2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/2012, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se comunique fehacientemente la presente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (A.A.B.E.), organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para la prosecución del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 7°. – Comuníquese y archívese.

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