En las audiencias por las detenciones de dos personas que podrían estar vinculadas a la desaparición y al presunto homicidio de José Cretton, se dio a conocer que se las acusaría de Homicidio agravado.
Escuchá el relato de la fiscal Monge donde da a conocer la acusación hacia el detenido Daniel Andrés Napal donde menciona que lo acusa de Homicidio agravado por el Artículo 80 inciso 12 del Código Penal Argentino.
Si se hace un primer análisis de la situación sin buscar el articulado antes mencionado del Código Penal Argentino, el lector puede no entender porque se acusa de Violencia de Género cuando la presunta víctima (Cretton) es de género masculino, pero al hacer una observación más minuciosa del Código Penal, se llega a entender la situación.
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
Inciso 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
El inciso 1° dice: A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
Como lo expresa la fiscal en el audio el objeto del presunto homicidio de Cretton sería infringir dolor a la ex pareja de Napal, quien mantenía una relación sentimental con José Cretton. Por este motivo se los acusa de Homicidio Agravado en un contexto de Violencia de Género.



