De la intervención forense surge que Federico habría recibido el disparo en la parte posterior de su cabeza cuando estaba dormido.
El imputado es una de las últimas personas que estuvo con el, previo a su muerte. De las pesquisas surge que tenía en su poder un arma de fuego del mismo calibre que la utilizada en el crimen. El arma homicida aun no fue hallada, tampoco el celular de la víctima.
a Fiscalía fundó el pedido de prisión preventiva en los peligros de fuga y de entorpecimiento de la investigación. Se analizó la conducta desplegada por el imputado, que habría dado datos falsos a los investigadores para desviar la investigación, su vinculación a un proceso por tenencia de drogas en otra provincia, la necesidad de evitar todo contacto posible con los testigos y el arraigo insuficiente frente a la amenaza de pena de prisión perpetua que representa este hecho.
La defensa pública adelantó que el imputado podría contratar mas adelante un abogado de su confianza, por lo que se le recomendó no prestar declaración al menos hasta que esta situación se defina, de modo de no entorpecer la estrategia de defensa de quien lo represente en el proceso. Se opuso a la prisión preventiva y requirió que se disponga alguna medida alternativa.
El juez José Luis Ennis entendió que hay indicios suficientes en esta etapa para realizar la apertura de la investigación y considerar que el imputado es con probabilidad autor del hecho, añadió que la medida de coerción es necesaria, que no puede reemplazarse por una medida menos gravosa, pero que por lo incipiente de la investigación, el plazo prudencial debe ser menor al solicitado, pudiendo ampliarse de ser necesario. Resolvió imponer la prisión preventiva sesenta días corridos.