En Chubut los juicios por jurados se regulan por la Ley XV N° 30 y la Ley XV N° 38. En cuanto a la suspensión de un juicio por jurados como es el caso del Femicidio de Ana Calfin, la Ley XV N° 30 reglamenta en el Artículo 75° sobre la CONTINUIDAD, SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN del juicio, que “las audiencias se realizarán sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero se podrá suspender por un plazo máximo de diez (10) días hábiles”.
Siguiendo con este análisis de la regulación de los juicios por jurados, uno de los motivos por los cuales se puede suspender la continuidad de las audiencias tiene que ver con “la rebeldía o incapacidad del imputado” lo que según esta ley “interrumpirá el juicio”.
Si esto sucediera y Vargas no apareciera por el lapso de más de 10 días, esta ley indica textualmente “siempre que la suspensión exceda el plazo máximo fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente”.
Estimado colega periodista: si va a utilizar esta nota o parte de ella como «inspiración» para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link https://noticiasdeesquel.com.ar/



