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Demandará al municipio la familia de la mujer que murió al caer por el mal estado de una vereda

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En las últimas horas familiares de María Rosa Gutiérrez, informaron que iniciarán un reclamo judicial por la muerte de “Rosita”. Cabe recordar que el pasado lunes 23-01 cerca del mediodía, la mujer de 83 años golpeó fuertemente su cabeza contra el piso, luego de tropezarse y caer por el mal de estado de una vereda en la esquina de mitre y Chacabuco, incidente por el cual perdió la vida minutos más tarde. Escuchá la palabra de Estela Payal, quien acompañaba a “Rosita” en el momento del incidente y relató a Noticias de Esquel, que sucedió en ese momento.

Los familiares de María Rosa Gutiérrez, informaron a este medio que iniciarán un reclamo judicial por la muerte de “Rosita”.

A continuación la Ordenanza Municipal 102/18 que crea al plan municipal de Veredas (MU.VE),  para el mejoramiento, construcción y/o reconstrucción de las veredas de la ciudad, mediante la contratación de cooperativas de trabajo y compra de baldosas de producción local. Si bien esta ordenanza estipula en su artículo 4° que «El mantenimiento y conservación de las veredas es de exclusiva
responsabilidad del frentista», está claro que el deber de controlar el estado de las veredas es del municipio.

 

ORDENANZA Nº 102/18
TEMA: PLAN CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS MUNICIPALES
VISTO: El estado actual de las veredas de la ciudad de Esquel(Expte. 120/18) y
CONSIDERANDO:
Que las veredas son el principal espacio de circulación peatonal, y que es necesario que se mantengan en buen estado para mejorar la accesibilidad y un tránsito sin mayores inconvenientes.
Que promover mejoras en la infraestructura de la ciudad significaría conseguir
mejores condiciones en la circulación peatonal brindando mayor seguridad a los
vecinos que transitan por las veredas.
Que a través del presente proyecto, se propone el establecimiento de un plan de
mejoramiento y conservación de las veredas de la ciudad impulsado por el municipio contemplando el establecimiento de mecanismos de participación que involucren a los vecinos y comerciantes.
Que el “Plan Municipal de Veredas” (PLAN MU.VE.), propone lograr un
mejoramiento integral de las veredas de la ciudad, mediante la creación y
reactivación de puestos de trabajo relacionados con la construcción, así como el
desarrollo de la producción local de baldosones y adoquines de hormigón.
Queel PLAN MU.VE. se presenta como una alternativa que ofrece el Estado
Municipal para que los vecinos puedan cumplimentar con la obligación de construir, reparar y/o terminar la vereda municipal de su inmueble.
Que el programa contempla que el Estado Municipal otorgará facilidades de pago para aquellos que opten cumplir su obligación mediante esta iniciativa.
Que, en cuanto al financiamiento de la obra, se considera necesario que la
Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Obras Públicas sean las encargadas de
desarrollar las condiciones y formas de pago, beneficios y descuentos aplicables y
toda otra condición que considere necesario, debiendo conjugar una real posibilidad de acceso para los vecinos y la protección de los fondos públicos que se utilicen para su desarrollo.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.1°:CRÉASE el “PLAN Municipal de Veredas” (“PLAN MU.VE.”), el cual se
ajustará a los términos establecidos en la presente Ordenanza.
ART.2°:EL “PLAN MU.VE.” tiene dos objetivos fundamentales:
a) El mejoramiento, construcción y/o reconstrucción de las veredas de la ciudad, a los fines de mejorar la calidad de vida de todos los vecinos.
b) Fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la economía esquelense, a través de la contratación de cooperativas de trabajo y compra de baldosas de producción local.
ART.3°:A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, facúltese al
Departamento Ejecutivo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines de formalizar el programa y elaborar los convenios pertinentes para el desarrollo del mismo, respetando el espíritu de la presente normativa, la creación de puestos de trabajo y el desarrollo urbanístico de la ciudad.
ART.4°:El mantenimiento y conservación de las veredas es de exclusiva
responsabilidad del frentista.
ART.5°:Cuando corresponda, el Departamento Ejecutivo notificará al frentista su obligación de reparar, construir o reconstruir su vereda e intimará a realizarlo en un plazo de noventa (90) días. En dicha notificación se informará sobre la posibilidad de realizarlo mediante el “PLAN MU.VE.” Asimismo se habilitará una vía de registro voluntario para todos aquellos vecinos que deseen reparar, construir y/o reconstruir su vereda mediante el presente Plan.
ART.6°:El Municipio informará sobre las condiciones del programa, los diseños de veredas que se encuentran a disposición, las condiciones de financiamiento y
plazos de ejecución de la obra y toda otra información que considere pertinente.
ART.7°:La Municipalidad financiará hasta un monto máximo de NOVECIENTOS
(900) MÓDULOS MUNICIPALES por la vereda a construir correspondiente a un
inmueble de doce metros con cincuenta cm. (12,50 m)de frente. Este importe se
prorrateará de la siguiente forma:
a)Materiales de origen local: hasta un monto máximo de SEISCIENTOS (600)
MÓDULOS MUNICIPALES;
b)Mano de Obra: hasta un monto máximo de TRESCIENTOS (300) MÓDULOS
MUNICIPALES.
Para lotes con medidas mayores de frente, el monto a financiar se calculará de
manera proporcional.
ART.8°:Elfrentista podrá afrontar el costo de los materiales y la mano de obra de la siguiente manera.
a) Al contado: en caso de que el frentista opte por esta forma de pago, la
Municipalidad podrá aplicar un descuento de hasta el quince (15%) del valor total de la obra.
b) Financiado: el Municipio podrá ofrecer planes de pagos respetando los siguientes parámetros: anticipo del QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total a financiar y unplan de pago de hasta treinta (30) cuotascon una tasa de interés máxima del DOCE POR CIENTO (12%) anual.
Para que poder adherirse a las facilidades o beneficios indicados en los incisos
anteriores, es condición no poseer deuda de impuesto inmobiliario del lote para el cual se llevará a cabo la construcción de la vereda municipal.
Facúltese a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Esquel a dictar las
disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de lo establecido en el presente artículo.
Asimismo, facúltese a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Esquel a
otorgar un descuento de hasta el treinta por ciento (30 %) del valor total de la obra a los propietarios de inmuebles con destino comercial cuyo locador y locatario se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias, los que podrán acceder a la financiación estipulada en el Art.8º inc. b) de la presente Ordenanza.
ART.9°:A los fines de determinar el valor de la obra, se autoriza al Departamento
Ejecutivo a fijar el costo del metro cuadrado por mano de obra y materiales, el cual podrá ser actualizado trimestralmente según la variación del índice del Costo de la Construcción Nivel General del INDEC.
ART.10°: Créase la Partida presupuestaria “PLAN MU. VE.” y autorizase al
Ejecutivo Municipal a destinar la suma de un MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.) Los montos cobrados por las obras realizadas serán imputados al presente Plan con el objetivo de fomentar la generación de más obras y trabajo.-
ART.11º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido
archívese.
Esquel, 07 de Junio de 2018.
Mariela Sánchez Uribe Jorge José Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 7º Sesión Ordinaria de 2018, bajo
Acta N° 14/18, registrada como Ordenanza Nº 102/18.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Junio de 2018.

La foto utilizada en este artículo es ilustrativa.

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