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Fallo civil por la muerte de María Antieco luego de caer por el ascensor de Tribunales

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De quedar firme la sentencia de primera instancia, la provincia tendría que pagar unos 8 millones de pesos.

En los últimos días, se conoció la sentencia de la demanda en sede civil por el fallecimiento de la Sra. María Antieco, quien perdió la vida luego de caer por el hueco del ascensor de los Tribunales de Esquel, el 29 de agosto de 2018.

La demanda por daños y perjuicios fue presentada por el Abogado Ricardo Gerosa Lewis, en representación de Néstor Antieco como hijo de María, en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquel, a cargo de la Dra. Alicia Catalina ARBILLA. Al momento actual del fallo con los intereses alcanza una suma cercana a los 8 millones de pesos que deberá pagar la Provincia del Chubut.

 

En la demanda inicial se reclamaban $7.070.000  más intereses y costas a la Provincia del Chubut y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut. Discriminado ese monto en $70.000 por gastos funerarios, $6.500.000 por daño moral; $400.000 por daño psicológico y $100.000 por gastos de tratamiento psicológico.

 

Hecho

El hecho ocurrido el 29 de agosto de 2018 en el edificio de Tribunales de Esquel, cuando la Sra. María Irene Antieco concurrió a ese edificio a fin de realizar una serie de trámites. Subió por el ascensor público al primer piso y cuando terminó dichos trámites, se dispuso a bajar por ese mismo ascensor para irse a su casa. Abrió la puerta del primer piso y se dispuso a ingresar a la cabina; la puerta se abrió normalmente pero el coche del ascensor no estaba en el lugar, motivo por el cual cuando quiso abordar, cayó por el hueco desde una altura aproximada de 5.05 mts.

A raíz de las lesiones sufridas, luego de permanecer un par de horas en el HZE, la Sra. Antieco desgraciadamente perdió su vida en virtud de un shock hipovolémico producto del trauma por caída.

 

Mal funcionamiento

En el trámite judicial quedó en evidencia que tanto el ascensor como la puerta existente en el primer piso carecían del más mínimo mantenimiento, funcionaban mal desde hacía mucho tiempo y tenían grandes fallas de seguridad. No había ningún tipo de información que advirtiera esos riesgos y mucho de los elementos de seguridad no se encontraban instalados correctamente.

 

Para el Superior Tribunal de Chubut una vida vale un millón de pesos

El 18 de mayo de 2021 se llevó a cabo la nueva audiencia de conciliación, a la cual asistió el actor con el
Dr. Gerosa Lewis. A su vez en forma remota asistió la Dra. Ligia Pérez en representación del Superior Tribunal de Justicia. En ese marco el STJ ofreció la suma de $1.000.000 por todo concepto, suma que no fue aceptada por la parte actora, con lo cual se dio por finalizada la audiencia y se reanudaron los plazos procesales.-

 

Vivienda propia

En el presente caso el actor afirma que el fallecimiento de su madre le ocasionó daño moral y pidió que se cuantifique este rubro en la suma equivalente a un departamento en la ciudad de Esquel porque el actor carece de vivienda propia, y tenerla ha sido su sueño desde hace muchos años.

Según el curso ordinario de las cosas, explica la sentencia de Arbilla “no hay duda que el fallecimiento de una persona afecta a su entorno familiar, con lo cual indudablemente el repentino fallecimiento de María Antieco a raíz de la caída por la fosa del ascensor del edificio de tribunales, causó daño moral al actor, el cual debe ser indemnizado”.

 

No es lo mismo la ausencia de la madre para un adulto que para un niño.

Por otra parte, no dejó de señalar Arbilla que el actor es una persona adulta y que su madre al momento de fallecer contaba con 64 años de edad. Estos datos también deben ser tenidos en cuenta, pues en general el impacto es menor en estas edades frente a la pérdida de un progenitor. Dicho de otro modo, no es lo mismo la ausencia de la madre para un adulto que para un niño. Por otra parte, no debe soslayarse que esta indemnización resarcitoria no procura hacer desaparecer el menoscabo espiritual, sino que simplemente persigue otorgar una satisfacción, goce o placer, en la faz anímica del damnificado que guarde una razonabilidad y proporcionalidad con el padecimiento experimentado. Por ello, teniendo en cuenta el impacto en el estado anímico del actor que surge de la pericia, las declaraciones de los testigos, y el deseo del actor de regresar a esta ciudad, se fijó un monto de indemnización teniendo en cuenta el costo del alquiler de un departamento para cubrir sus necesidades habitacionales durante aproximadamente dos años, más otro tanto para gastos de alimentación y esparcimiento. Ello teniendo en cuenta el tiempo que generalmente insume un duelo de estas características según el curso ordinario de las cosas.

Por ello y considerando un alquiler de aproximadamente $50.000 mensuales, se arriba a una suma de

aproximadamente $1.200.000. Por ello y teniendo en cuenta además gastos de alimento y esparcimiento, fijo esta

indemnización en la suma de $2.500.000 (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL).-

 

Daño psicológico.

El actor reclama la suma de $400.000 por este rubro, y por separado pide $100.000 por “gastos de tratamiento psicológico”. A tal fin alega una alteración importante de su personalidad y una perturbación patológica profunda del equilibrio emocional que alteró su estructura básica.

Ahora bien, conforme se desprende del informe pericial presentado no se determinó incapacidad. El experto sólo señaló que el actor presenta un estado anímico deprimido y sintomatología propia de un duelo o de estrés, como el hecho que motiva las presentes, y que dicho padecimiento es pasible de ser tratado mediante la labor profesional, para cuyo tratamiento estimó necesaria una frecuencia semanal con una duración no menor a 18 meses por tratamiento psicoterapéutico, con un arancel de $2.000 por sesión.

Por ello, teniendo en cuenta el tratamiento psicológico aconsejado por el experto y no encontrando motivos para

apartarme del dictamen pericial, se hace lugar a este rubro por la suma de $144.000 (PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL).-

 

Intereses

A las sumas por las que prospera la demanda ($2.644.000) en la etapa procesal oportuna se le adicionaran los intereses respectivos, desde la fecha del hecho (29/08/2018) hasta su efectivo pago, conforme a la Tasa Activa para las “Operaciones de Descuento de Documentos a 30 días y Restantes Operaciones Vencidas” que fija el Banco del Chubut S.A. Esta suma alcanzaría los 8 millones pesos aproximadamente.

 

FALLO:

I.- HACIENDO LUGAR parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por el Sr. Néstor Fabián

ANTIECO contra la Provincia del Chubut, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de $2.644.000

(PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL), conforme lo establecido el considerando

quinto. Ello más los intereses que fija el Banco del Chubut para las “Operaciones de Descuento de Documentos a 30 días y Restantes Operaciones Vencidas” desde la fecha del siniestro (29/08/2018) hasta el efectivo pago como quedó establecido en el considerando sexto, y las costas del juicio. Todo lo cual debe ser abonado dentro del décimo día de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (art. 504, 505 y ccdts. CPCyC).-

II.- HACIENDO EXTENSIVA la condena a la citada en garantía “La Mercantíl Andina Cía. de Seguros SA” quien

deberá responder en forma concurrente con el demandado (Conf. art. 118 y ccdtes. de la Ley 17.418 y arts. 850, sgts. y ccdtes CCCN), en un todo de acuerdo a lo expuesto en el considerando cuarto al cual me remito. –

III.- Imponiendo las costas a la demandada vencida y a la citada en garantía, en un todo de acuerdo al principio

general de la derrota previsto en el art. 69 del CPCyC Firme la presente sentencia, procédase por Secretaría a

determinar la Tasa de Justicia (Conf. art. 3 del Acuerdo Plenario N° 4277/15).-

IV.- Regulando los honorarios de los profesionales intervinientes por sus actuaciones en esta sede, al Dr. Ricardo

Tomás GEROSA LEWIS en el 20% (veinte por ciento); al Dr. Juan Carlos GOYA en el 12% (doce por ciento), al Dr.

Ismael Oscar BULLONE en el 12% (doce por ciento) y al perito psicólogo Eduardo NASIF en el 5% (cinco por ciento).

En todos los casos a calcularse en base al monto por el que prospera la demanda (capital e intereses), más el IVA si correspondiere (arts. 5, 6, 8, 38, 46, 60 y ccdtes. de la ley XIII. Nº 4.-). Si al momento de la cuantificación los

honorarios regulados resultaran inferiores al mínimo legal, quedarán establecidos en el equivalente a 20 Jus por

representación letrada y 8 Jus para el perito, conforme valores vigentes a la fecha de esta sentencia, por ser éste el

mínimo legal para este tipo de actuaciones (Conf. art. 7 de la Ley XIII-N°4). En cualquier caso más IVA si

correspondiere. – V.- REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-

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