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Aprobaron la prohibición de escapes libres en motos y autos

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En la décimo séptima sesión ordinaria del Concejo Deliberante, se aprobó por unanimidad la prohibición de utilizar caños de escapes libres o modificados no homologados, que produzcan ruidos molestos innecesario o excesivos.

También se prohíbe la circulación de autos o motos que produzcan ruidos molestos o excesivos a través de sistemas de sonido cuya propalación exceda el habitáculo del rodado. Ante los ruidos molestos el conductor puede ser sancionado con multas que van desde los $150.000 hasta los $500.000. Quedarán exceptuadas aquellas unidades automotoras que se encuentren participando de exhibiciones o actividades de deporte motor.

ORDENANZA

TEMA: Prohibir la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que produzcan ruidos molestos.

VISTO: La Constitución Nacional; la Ley Nacional de Transito Nº 24.449; (Expte 179/24)

 

CONSIDERANDO:

Que resulta primordial impulsar normas para controlar los ruidos molestos ocasionados por la proliferación de circulación tanto de automotores como de motocicletas con caños de escape libres y/o adulterados y sin silenciador en el ámbito de nuestra localidad;

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano;

Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece los requisitos mínimos que debe tener todo vehículo para circular;

Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 en su Artículo 33 Inciso A) establecen que los vehículos deben ajustarse a los límites reglamentarios sobre emanaciones y ruidos;

Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 en su Artículo 48 Inciso W) prohíben circular a los vehículos que emanen gases, ruidos u otras emanaciones contaminantes del ambiente y que excedan los límites reglamentarios;

Que en la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Titulo V- Artículo 33 Inciso 3 establece la normativa de los niveles de emisión sonora para vehículos automotores;

Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante, en virtud del Art. 31 de la Ley XVI, Nº 46, velar por la seguridad de los vecinos;

Que el Art. 33º Inc. 21) de la Ley XVI, Nº 46 dispone que corresponde al Concejo entender en todo lo referente a ruidos molestos;

Que es importante conservar la convivencia entre los habitantes de la ciudad de Esquel, con los visitantes y sobre todo, con el medio ambiente;

Que es necesario proteger el ambiente y la salud humana, minimizando los daños y efectos negativos derivados de la contaminación acústica y de los gases tóxicos. para la salud, los bienes y/o el ambiente;

Que no existen dudas sobre los daños a la salud que provocan los ruidos por encima de los niveles normales de audición, mereciendo ello una constante tarea de control por parte del Municipio;

Que a las personas con Trastorno del Espectro Autista les resulta muy difícil tolerar los ruidos molestos que esta ordenanza trata ya que no solo producen incomodidad, si no también estados de crisis, ataques de ansiedad, llanto y, en el peor de los casos, genera autolesiones;

Que, es necesario realizar campañas de concientización en la localidad, para reforzar lo establecido en la presente Ordenanza.

Que, la Comisión de Servicios Públicos y Transporte del Honorable Concejo Deliberante emitió despacho favorable.

 

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la presente ORDENANZA

 

ART. 1°: PROHÍBASE en el ejido de la Municipalidad de Esquel, la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que produzcan ruidos molestos, innecesarios o excesivos a través de caños de escapes libres o modificados a los originales, no reglamentarios.

 

ART. 2°: PROHÍBASE en el ejido de la Municipalidad de Esquel, la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que produzcan ruidos molestos, innecesarios o excesivos a través de sistemas de sonido cuya propalación exceda el habitáculo del rodado.

 

ART. 3º: Se consideran ruidos molestos para la presente ordenanza, todo aquel ruido innecesario o excesivo a aquellos con afectación al público causados, producidos o estimulados por cualquier vehículo automotor que excedan la normal tolerancia.

 

ART. 4º:  Ante la detección en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo que produzca ruidos molestos el conductor será sancionado con pena de multa conforme a lo que corresponda en lo establecido en artículo siguiente y deberá presentarse en el lugar, fecha y horario estipulados por el agente para realizar la medición correspondiente según Norma IRAM AITA 9 C (ANEXO I), lo cual deberá realizarse dentro de las próximas 24 horas desde el momento en que fue notificado.

De no presentarse en el horario y lugar indicado, el conductor será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la presente ordenanza, con la obligación de modificar su vehículo en un plazo de QUINCE (15) días hábiles, prohibiendo la circulación de este hasta tanto no cumpla con lo requerido, quedando exceptuado el día y horario en el que se traslade a hacer la modificación correspondiente, previa nota a la Autoridad de Aplicación.

 

ART. 5º: SANCIONES. Por transgresión a los dispuesto en los ART.1º y ART. 2º de la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes sanciones:

  1. A) A la primera infracción ………………………………… Multa de 100 Módulos
  2. B) A la primera reincidencia ……………………………… Multa de 250 Módulos
  3. C) A la segunda reincidencia …………………………….. Multa de 350 Módulos y secuestro del vehículo

 

ART. 6º: EXCEPTUASE de las prohibiciones contenidas en el ART. 1º y ART. 2º de la presente ordenanza a aquellas unidades vehiculares que se encuentren participando en exposiciones de automotores y actividades de deporte motor. Tales eventos, solo podrán desarrollarse en el ámbito de la localidad con la presentación de una nota por parte de los organizadores ante el Departamento Ejecutivo Municipal con un mínimo de CINCO (5) días hábiles administrativos previos a su desarrollo, indicando fecha y lugar de realización y adjuntando los comprobantes que acrediten la correcta cobertura seguro de los participantes y público en general. Al respecto, establézcase que el DEM podrá adecuar el horario de desarrollo de la actividad en función de evitar la propagación de ruidos molestos en inmediaciones al predio donde tenga lugar la actividad.

 

ART. 7º: EXCEPTUASE de las prohibiciones contenidas en el ART. 1º a toda aquella maquinara pesada que desarrolle actividades eventuales.

 

ART. 8º: EXCEPTUASE de las prohibiciones contenidas en el ART. 1º a las actividades que se desarrollen en el Autódromo “Manuel González”.

 

ART. 9º: PROMUEVASE en el cuerpo de inspectores municipales que realice controles de tránsito, la capacitación pertinente a fin de implementar la presente ordenanza.

 

ART. 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer en SESENTA (60) días de instalaciones y los instrumentos técnicos necesarios, como decibelímetros homologados y calibrados, para realizar la medición del nivel de ruido emitido por los vehículos que sean objeto de sanción conforme a la presente ordenanza. Estas instalaciones deberán estar debidamente habilitadas para garantizar la correcta ejecución de las mediciones, respetando las normativas del Anexo I.

 

ART. 11º: DISPONGASE desde el Departamento Ejecutivo Municipal la realización de campañas de concientización y difusión de la presente ordenanza.

 

ART. 12º: DISPONGASE desde el Departamento Ejecutivo Municipal la notificación a los comercios del rubro automotor y moto vehículos, como así también a los talleres mecánicos habilitados sobre lo establecido en la presente ordenanza.

 

ART. 13º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios correspondientes, a fin de instrumentar los puntos de la presente ordenanza autorizando la afectación de recursos al cumplimiento de los efectos que emanan de esta normativa.

 

ART. 14º: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Subsecretaria de Coordinación o la autoridad que los reemplacen en el futuro.

 

ART. 15º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.

Esquel,     de noviembre de 2024.-

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