El Juez Federal Guido Otranto firmó la SENTENCIA DE EXPULSIÓN de los integrantes de la Lof Pailako, “Cruz Ernesto Cárdenas, María Belén Salinas.
La resolución con fecha 7 de agosto del 2024 a la que Noticias de Esquel pudo acceder, declara la competencia del Juzgado Federal de Esquel para intervenir en este expediente, declara procedente la acción judicial entablada por la Administración de Parques Nacionales y hace lugar al desalojo solicitado, disponiendo “la expulsión de Cruz Ernesto Cárdenas, María Belén Salinas y de cualquier otro ocupante y/u ocasional morador/a que se encuentre asentado/a ilegalmente dentro de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto; en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional Los Alerces”.
En la resolución se deja constancia que “la fecha del lanzamiento y su modalidad de ejecución serán fijadas en resolución por separado luego de realizada la constatación previa judicial”, ya que conjunto con la resolución de expulsión, se dispone realizar una comprobación judicial del estado de ocupación de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto; en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional.
Constatación
El magistrado dispuso que para esa constatación “se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y allanar las viviendas si fuera necesario”. Además el Oficial de Justicia “estará facultado a sortear cualquier obstáculo material que impida arribar al lugar concreto donde se encuentren las viviendas y podrá traspasar tranqueras, romper candados y mover elementos que impidan la circulación en los caminos. Podrá solicitar al personal de la APN y del PNLA que faciliten los elementos que pudieran ser necesarios para superar los obstáculos materiales con los que se pudiera encontrar. Una vez confrontado el mandamiento de constatación, se librará oficio al Jefe de la División Unidad Operativa Federal Esquel de la Policía Federal Argentina a fin de que designe al personal que estime idóneo para acompañar al Oficial de Justicia en la materialización de la medida (expulsión) y custodiar su integridad física. La medida deberá llevarse a cabo en horario diurno dentro del plazo de 15 días.
Constatación judicial de la situación actual del territorio
La resolución de Otranto, expresa en este sentido que que “previo a la ejecución del lanzamiento dispuesto, se realice una constatación judicial del territorio en miras a evitar generar confrontaciones y anticipar cualquier tipo de contingencia que pueda alterar el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional. Durante el cumplimiento de la constatación se buscará hacer saber a quienes ocupen el territorio de la existencia de la presente causa, identificándolos en cuanto ello fuera posible y previniéndoles que el lanzamiento que oportunamente se ejecute producirá efectos contra todos ellos. La medida será llevada adelante por el Oficial de Justicia de este Juzgado Federal quien buscará recabar información sobre la cantidad de personas que se encuentran en el lugar; detallando principalmente si hay mujeres, niños, niñas y adolescentes. A su vez, buscará registrar la cantidad de viviendas y quedará autorizado a obtener vistas fotográficas para ser anexadas al acta correspondiente.
También estará autorizado a pedir colaboración para lo que estime necesario al personal de la APN y del PNLA y podrá recabar información a través de entrevistas con personal de parques o con quienes residan en las cercanías del territorio ocupado.
En caso de encontrarse con resistencia por parte las personas que ocupan el territorio, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y a allanar las viviendas si fuera necesario. Atento a las características del territorio, el Oficial de Justicia estará facultado a sortear cualquier obstáculo material que impida arribar al lugar concreto donde se encuentren las viviendas y podrá traspasar tranqueras, romper candados y mover elementos que impidan la circulación en los caminos. Podrá solicitar al personal de la APN y del PNLA que faciliten los elementos que pudieran ser necesarios para superar los obstáculos materiales con los que se pudiera encontrar.
Teniendo en consideración las situaciones de agresión a guardaparques informadas por la parte actora, una vez confrontado el mandamiento de constatación que deberá ser confeccionado por la parte actora, se librará oficio al Jefe de la División Unidad Operativa Federal Esquel de la Policía Federal Argentina a fin de que designe al personal que estime idóneo para acompañar al Oficial de Justicia en la materialización de la medida y custodiar su integridad física. La medida deberá llevarse a cabo en horario diurno dentro del plazo de 15 días contado a partir de la recepción del mandamiento de constatación por parte del Oficial de Justicia de este juzgado. Una vez comprobado judicialmente el estado de la ocupación, mediante nueva resolución se fijará la fecha y modalidad de la ejecución del lanzamiento.
Fuente Radio Nacional Esquel.
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