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La justicia federal confirmó el desalojo de la Lof Pailako en el Parque Nacional Los Alerces

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Este viernes la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dio a conocer la resolución que confirma el desalojo de Cruz Cárdenas y su familia como integrantes de la Comunidad Mapuche Pailako en el Parque Nacional Los Alerces.

Noticias de Esquel pudo acceder a la resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia y te contamos que expresa en sus partes fundamentales.

Concluye la resolución que la ocupación es ilegítima y no constituye un título que justifique su permanencia, afirmando que «no hay ninguna conexión entre este predio y la zona aledaña, con el asentamiento de alguna comunidad aborigen hasta que esta comunidad se asentó por la fuerza en el lugar». En esta misma línea, expresa que “no se encuentra controvertido que las tierras cuyo desalojo nos ocupa, pertenecen al dominio público nacional por integrar el territorio del Parque Nacional Los Alerces y de la Reserva Nacional Los Alerces, a partir de la actividad probatoria desplegada por el mismo Tribunal de grado, ha quedado suficientemente zanjada esa observación, y que, contrariamente a lo afirmado, se cumplieron en aquella sede todos los pasos y se vencieron los plazos que habilitaban a la APN a proceder como lo hizo.

En este marco de apreciación, para la Cámara Federal “queda debidamente expuesto, que Cruz Cárdenas y María Belén Salinas, adscribieron a una comunidad mapuche que ocupó la zona denominada ex Población Felidor Salina a partir de enero del año 2020. Que dicha ocupación no fue pacífica, ni tampoco «tradicional» – tal y como lo señala la Sra Fiscal General en su dictamen – y que si bien descienden de pobladores que contaban con permisos para ocupar tierras dentro del Parque Nacional Los Alerces, ningún permiso precario les ha sido conferido sobre la zona que específicamente pretenden -y que es objeto de desalojo cuyo actual representante legal resulta ser el Sr. Mariano Salina, nieto de Felidor Salina, titular del permiso de pastaje y ocupación en la zona, desde el 12 de julio de 1940”.

No se discute tampoco, “que la comunidad recién fue inscripta el 21 de septiembre del año 2023 en el Registro Provincial de las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Chubut (Acta EGG Nro. 128); que a la fecha figura con estado como «sin relevar» y que no hay ningún elemento probatorio que la vincule histórica o culturalmente con el territorio ocupado, figurando una simple mención del asentamiento en Villa Futalaufquen como localidad y del Parque Nacional Los Alerces como su «Barrio/paraje».

Según la Cámara de Comodoro Rivadavia “esta falta de conexión con el territorio que la comunidad reclama, sumada a las vías de hecho – que como se viera en anteriores consideraciones, han empleado los integrantes de la apuntada comunidad a la que los recurrentes pertenecen y reclaman por identificarse con ella – impiden la aplicación de la suspensión prevista en el art 2do de la ley 26.160; y avalan la conclusión referida a que la ocupación que se invoca es ilegítima, y como tal no constituye título alguno para repeler el lanzamiento, para cuya concreción se han observado y cumplido todos los trámites previos que la ley exige.

Como se ve, la característica de ocupación tradicional, “la conexidad de la comunidad con el territorio, la existencia de patrones culturales, y en suma, la acreditación de que ese territorio fue ocupado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26160 por la comunidad o sus ancestros, resultan ser requisitos para otorgar la protección que se pretende, los que, sin que se encuentren presentes obligan a que los Tribunales debamos proceder conforme la disposiciones legales lo indican, en el caso, habilitando el ejercicio de una acción legal prevista en la ley 22.351”.

 

Presencia de niños en el lugar

Descartados los agravios de la parte demandada, “por lo que el punto 2do del pronunciamiento recurrido será confirmado, entendemos que la intervención de la Defensoría de los Derechos de Niño y del Programa sobre Diversidad Cultural que se solicita, no constituye motivo para revocar lo decidido en el sentido expresado, toda vez que en el mismo decisorio el a quo ha supeditado el efectivo lanzamiento a la previa comprobación y constatación de la zona, tarea que además de hacer saber a quienes ocupen el territorio de la existencia de la presente causa, se dirige a identificar a sus ocupantes, cantidad de viviendas, si hay mujeres, niños, niñas y adolescentes, o de personas que integren grupos de especial vulnerabilidad, oportunidad en la que deberá evaluarse si existe o no afectación de derecho alguno que deba ser tutelado dándose la correspondiente intervención a los organismos estatales de rigor.

 

Resolución

En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR en todo y en cuanto ha sido materia de apelación el pronunciamiento de fecha 07/08/24, conforme las consideraciones antes expuestas.

 

Más info aquí: Otranto ordenó el desalojo de la Lof Pailako

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