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La Justicia rechazo la demanda de vecinos de Corcovado por el cierre de la sucursal del Correo Argentino

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Tras comprobar que el servicio no se interrumpió, se rechazó la demanda de un grupo de habitantes de Corcovado y zonas aledañas contra el cierre de la única sucursal del Correo Argentino.

 

Una resolución del Juzgado Federal de Esquel con la firma del Juez Guido Otranto, rechazó la demanda presentada por un grupo de vecinos, que se oponía el cierre de la única sucursal del Correo Argentino en Corcovado, provincia de Chubut. La demanda, impulsada bajo el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor, buscaba representar colectivamente a los usuarios afectados en Corcovado, Carrenleufú, Cerro Centinela, Corcovado Sur y Mallín Grande. Los ciudadanos argumentaron que, desde abril de 2024, el cese de operaciones en la sucursal los forzaba a recorrer más de 70 kilómetros hasta Trevelin o Esquel para gestionar envíos, trámites o recepciones, lo que interrumpía un servicio público clave.

 

Nuevo modelo

Tras analizar el expediente, el juez Guido Otranto ponderó que el servicio se mantuvo gracias a una franquicia para una Unidad Postal Comercial en la zona que cubre operaciones básicas. El magistrado avaló la posición de la empresa al considerar que el nuevo modelo de operación garantiza la continuidad y el cumplimiento de las regulaciones postales. Además, resaltó que ciertos servicios financieros citados por los demandantes, como giros postales, quedaron en desuso gracias al avance de opciones digitales y electrónicas.

Además, otros tipos de envíos –como cartas certificadas, documentos, telegramas, paquetes de alta seguridad (incluyendo tarjetas de crédito y pasaportes) y operativos especiales en educación o salud– se distribuyen a domicilio tres veces por semana mediante un transporte propio que abarca Corcovado y las localidades vecinas.

“La interrupción de los servicios postales como hecho común que se examinó y sobre el que se asentó la pretensión colectiva de los accionantes, ha devenido en una mera afirmación que solo se sostiene en su postulación, porque ha sido desvirtuada por las pruebas y analizadas en la causa”, aseguró el fallo.

“Dada la imposibilidad de restablecer las prestaciones de un servicio público postal cuya continuidad y regularidad no fueron interrumpidas ni discontinuadas, la pretensión principal será rechazada”, concluyó el magistrado.

Fuente Diario Judicial.

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